Junqueras debió ser reconocido como eurodiputado y gozar de inmunidad parlamentaria, según la justicia europea
- El TJUE determina que el Supremo tenía que haber suspendido la prisión preventiva y haber pedido suplicatorio al Europarlamento
- Los jueces dejan en manos del alto tribunal la decisión sobre si Junqueras debería o no salir de prisión ahora que sí hay sentencia
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que el exvicepresidente catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado y gozar de inmunidad parlamentaria desde el 13 de junio de este año, cuando se proclamaron oficiales los resultados de las elecciones europeas de mayo, aunque no hubiera cumplido el requisito que exige la ley española de acatar la Constitución porque el Tribunal Supremo le denegó el permiso para salir de prisión.
El TJUE ha concluido que esta inmunidad parlamentaria implicaba el levantamiento de la medida de prisión preventiva que pesaba sobre él en ese momento para poder asistir a la sede de la Eurocámara y que si el Supremo quería mantenerle en la cárcel tenía que haber pedido el suplicatorio al Parlamento Europeo para que levantara esta inmunidad, según el fallo de la sentencia (.pdf) leído este jueves por el presidente del tribunal, Koen Lenarts.
La justicia europea falla, de esta manera, a favor de Oriol Junqueras y en contra de la postura de España, que defendía que el líder de ERC no había llegado a adquirir la condición de eurodiputado, pero su decisión no supone su salida automática de la cárcel. Se limita a aclarar qué debió pasar tras las elecciones europeas, cuando el líder de ERC todavía no había sido condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación para cargo público por sedición y malversación, y deja la decisión sobre el futuro de Junqueras en manos del Supremo.
La decisión final sobre Junqueras, en manos del Supremo
La justicia europea no se pronuncia sobre si Junqueras debería salir o no de prisión ahora ni sobre si la condena del Supremo -conocida el 14 de octubre- hubiera acabado, en todo caso, con el mandato de Junqueras como europarlamentario, como sí sostuvo en sus conclusiones el abogado general del TJUE. De hecho, este recomendó a los jueces europeos declararse no competentes para pronunciarse sobre el caso al existir ya una sentencia firme que inhabilitaba a Junqueras. Su respuesta, argumentó, "tendría carácter hipotético".
El Tribunal de Justicia de la UE -que rechaza ordenar la reapertura de la causa del 'procés', según informa Isabel Palacios desde Luxemburgo- deja en manos del alto tribunal español decidir las consecuencias de la sentencia conocida este jueves. Es al Supremo "a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos", señalan los jueces, en alusión a la causa principal contra él por la celebración del referéndum ilegal del 1-O por la que ya fue condenado.
En este sentido, el Supremo ya ha comunicado que "va a estudiar en profundidad el contenido íntegro de la sentencia del TJUE (...) sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras" y ha dado cinco días a las partes -Fiscalía, Abogacía del Estado, acusación popular y defensa del líder de ERC- para que presenten alegaciones en cinco días. La Fiscalía ya se ha opuesto a su salida de la cárcel y ha pedido que se comunique la inhabilitación del político catalán a la Eurocámara.
Por su parte, el juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, ha hecho lo propio con las partes personadas en la causa contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, que también fueron elegidos eurodiputados pero que tampoco pudieron tomar posesión de su escaño, ya que la sentencia de Junqueras podría afectar a su situación.
El Supremo tenía que haberle dejado en libertad y pedir el suplicatorio
La sentencia del TJUE tiene su origen en las cuestiones prejudiciales que le planteó el propio Supremo, el pasado mes de julio, después de que Oriol Junqueras recurriera la decisión del alto tribunal español de no otorgarle un permiso extraordinario para poder acatar la Constitución para tomar posesión de su acta como eurodiputado.
Ahora Luxemburgo aclara ahora que no era necesario ese requisito. "Una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza las inmunidades reconocidas" por la legislación europea.
Entre ellas la inmunidad de desplazamiento para poder acudir al Parlamento Europeo, lo que implica -añade el TJUE- "el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirse desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva".
"En consecuencia, si el tribunal nacional competente [en este caso el Supremo] considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad".
Junqueras pide la nulidad del juicio y la libertad para todos los condenados
El líder de ERC, sin embargo, tiene claro que la sentencia contra él y los otros once líderes independentistas debe ser anulada y que todos deben salir en libertad. "La justicia ha llegado desde Europa. Se han vulnerado nuestros derechos y el de dos millones de ciudadanos que nos votaron. Nulidad de la sentencia y libertad para todos", ha escrito en Twitter.