El TSJC condena a un año y medio de inhabilitación a Torra por desobediencia al mantener los lazos amarillos
- Le condena por su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" a la Junta Electoral en la campaña de las elecciones del 28A
- La sentencia no es aún firme, lo que implica que no será apartado de forma inmediata de su cargo de presidente de la Generalitat
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral. La pena de inhabilitación no es todavía firme, dado que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no implica que Torra sea apartado de su cargo de presidente de la Generalitat de forma inmediata; pero sí le impide ser candidato en unas elecciones.
Además el presidente catalán ha manifestado su intención de elevar recursos a la justicia europea, comparando su caso con el del líder de ERC, Oriol Junqueras, sobre el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que debió gozar de inmunidad como eurodiputado electo ante el juicio del 'procés'.
La sala civil y penal del TSJC condena a Torra por su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" al no acatar las resoluciones de la Junta en al menos dos ocasiones, lo que a su parecer es muestra de una "voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca" de contravenir los mandatos de la autoridad electoral, de lo que el president hizo "alarde público" [ver sentencia completa en pdf].
Inhabilitación y multa de 30.000 euros
Torra, que ya fue el primer presidente catalán juzgado en el ejercicio de su cargo, es ahora también el primer presidente de la Generalitat condenado en ejercicio. Su reacción, expresada en una declaración institucional, ha sido anunciar que recurrirá la sentencia condenatoria y pedirá a los grupos del Parlament que lo ratifiquen en el cargo, porque, ha remarcado, a él "no lo inhabilitará un tribunal con motivaciones políticas".
El alcance de esta inhabilitación significa que Torra no podrá ejercer ningún "cargo público electivo, ya sea de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito local como en el autonómico y también en el del Estado". La sentencia rechaza la alegación de la defensa de que Torra mantenga el derecho a ser elegido diputado en el Parlamento Europeo.
La sentencia, que añade a la inhabilitación una multa de 30.000 euros (diez meses a razón de 100 euros diarios) y el pago de las costas judiciales, llega un mes después del juicio al presidente catalán, juzgado por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) y no retirar durante la campaña de las elecciones generales del pasado 28 de abril una pancarta con un gran lazo amarillo pidiendo "libertad" para los "presos políticos" colgada en la fachada de la sede de la Generalitat, como le había demandado para mantener la neutralidad.
Torra los acabó retirando tras varios requerimientos de la JEC con plazos que incumplió y después de intentar eludir su mandato cubriendo en un momento dado la pancarta original de la fachada del Palau con otra con el mismo lema de "Llibertat presos polítics i exiliats" y un lazo blanco cruzado por un trazo de color rojo.
"Voluntad consciente" de desobediencia
La sentencia subraya que Torra "no sólo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat de los lazos amarillos y de las banderas esteladas en el plazo establecido, sino que llegó a decidir (o consentir), en algunos casos, su sustitución por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja".
"No cabe duda, pues, de que, además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, asistimos a una voluntad consciente y a una
disposición anímica inequívoca de contravención", añade la sentencia.
Durante el juicio, el pasado 18 de noviembre, Torra reconoció que desobedeció los requerimientos de la Junta Electoral Central por considerar que la orden era "ilegal" y venía de un organismo "sin competencias" para ello, de modo que decidió actuar "en defensa de los derechos de los ciudadanos". Además, daba la "bienvenida" a una posible condena porque, dijo, "nunca" renunciará al "derecho de autodeterminación" en Cataluña.
A este respecto, la sentencia remarca que el mandato de la Junta Electoral Central es "elocuente, expresivo y claramente revelador" de lo que tenía que hacer el presidente de la Generalitat, al que le imponía "un inexcusable deber de acatamiento", y que la JEC es una "autoridad administrativa con competencia" para conminarle a actuar de una determinada manera.
La ley electoral impide a Torra ser candidato a la Generalitat
Aunque la sentencia del TSJC aún no sea firme, la aplicación de la ley electoral impedirá a Quim Torra presentarse a la reelección como presidente de la Generalitat. La resolución de un recurso ante el Tribunal Supremo puede tardar unos ocho o nueve meses, según los tiempos que maneja su Sala de lo Penal, informa Europa Press.
Al margen de los posibles recursos que ya ha anunciado el presidente catalán, no podría aspirar a una reelección puesto que el artículo 6.2 b) de la ley electoral, la LOREG, incluye la desobediencia entre el grupo de delitos que otorgan a quienes son condenados en primera instancia la condición de "inelegibles", con independencia de que la pena impuesta sea o no firme.
En concreto, son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, "por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".
En este caso se encuentra Torra tras ser condenado por el artículo 401 del Código Penal, que es el de desobediencia, que se incardina en el grupo de delitos contra la administración pública previstos en el Título XIX del Código Penal junto a otros como la prevaricación y la violación de secretos.