La Junta Electoral Central delega en el Parlament la destitución de Quim Torra como presidente catalán
- Recuerda el órgano electoral que el Parlamento catalán dispone de un reglamento que contempla el cese de diputado
- Si bien la JEC se ha centrado en cargos municipales, también pueden aparecer casos con diputados nacionales o autonómicos
El acuerdo del pasado viernes de la Junta Electoral Central (JEC), por el que instó a la retirada de la credencial de diputado catalán de Quim Torra, estableció que la decisión para que este abandonara también el cargo como presidente de la Generalitat recae en el Parlamento de Cataluña.
Así consta en el texto completo de la mencionada resolución, que se ha hecho pública una vez ha sido redactada. Este documento supone el establecimiento del duro debate jurídico que se produjo en la reunión de la JEC de la semana pasada, que tuvo como culminación seis votos discrepantes.
Fue una extensa reunión en la que los trece integrantes del árbitro electoral abordaron diversos asuntos, entre ellos el escrito de alegaciones presentado por el letrado mayor del Parlamento de Cataluña, con el que pide desestimar los recursos de PP, Cs y Vox para que se haga efectiva la inhabilitación de Torra.
La JEC se vale de la LOREG y de una sentencia del Tribunal Constitucional
En primer lugar, el órgano electoral considera que ese escrito del letrado mayor del Parlamento catalán llega de "forma extemporánea" y proviene, además, de una entidad que no está legitimada al no haber sido parte del proceso.
A continuación, la Junta recuerda que la pérdida de la condición de elegible del actual presidente de la Generalitat obedece a la aplicación de la ley, en concreto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG. Durante el texto, la JEC puntualiza en varias ocasiones que es la administración a la que compete su ejecución.
En concreto, a Torra se le aplica el artículo 6.2 b), en el que se dice que serán inelegibles los condenados por sentencia judicial firme o no firme por una serie de delitos, entre ellos el de actuar contra la "administración pública" y "las instituciones del Estado", figuras introducidas por una reforma de 2011.
La doctrina de la Junta sobre este asunto se ha ceñido sobre todo a cargos municipales, a los que se les atribuyó la incompatibilidad sobrevenida, es decir, el abandono del cargo una vez asumido. Aunque no haya constancia de precendentes con diputados nacionales o parlamentarios autonómicos, el árbitro electoral expresa que ello no impide que no pueda aplicarse también a dichas figuras políticas. La JEC también se vale de una sentencia del Tribunal Constitucional.
Ve "totalmente improcedente" que la Junta barcelonesa cuestione el alcance del delito de Torra
La Junta desestimó el pasado 3 de enero los recursos de JxCat y de Quim Torra: "Una cosa es que el Parlamento de Cataluña deba reflejar la expresión de las elecciones efectuadas por sufragio universal directo y otra muy distinta que esa situación deba permanecer al margen de todo supuesto de inelegibilidad sobrevenida".
Recuerda el órgano electoral que el Parlamento dispone de un reglamento que contempla el cese de diputados. Reivindica, además, su legitimidad para proceder contra Torra porque la "incompatibilidad por inelegebilidad electoral es propia del ámbito electoral y competencia de la administración electoral", tanto de la Junta Provincial de Barcelona como de la Junta Central.
Sin embargo, en párrafos más adelante la JEC menciona que se trata de "totalmente improcedente" que la Junta barcelonesa cuestione el alcance de ese delito de Torra contra la administración pública. Asimismo, recuerda la JEC, la Ley Electoral es aplicable también a comicios para los parlamentos autonómicos.
Por todo ello, la Junta delimita el campo de su actuación en este caso: "si la condena impuesta a Torra integraba o no un supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba la pérdida de su condición de diputado electo" del Parlament. Decidir si eso conlleva la inhabilitación como presidente de la Generalitat, en virtud del artículo 67.2 del Estatuto, no le compete. "Ése será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de su condición de diputado", sentencia la Junta.