El Estado, condenado a indemnizar con 182.000 euros a la familia de José Couso
- El cámara murió en Irak en 2003 a causa del ataque del ejército estadounidense al Hotel Palestina, en Bagdad
- La sentencia de la Audiencia Nacional establece que España omitió su deber de brindarle protección diplomática
La Audiencia Nacional ha reconocido indemnizar a la familia del cámara de Telecinco José Couso, asesinado hace 16 años en Irak cuando tropas estadounidenses abrieron fuego contra el Hotel Palestina, donde se alojaban los periodistas, el 8 de abril de 2003. Considera que España omitió su deber de brindarle protección diplomática.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio De la Cueva, establece que el Estado deberá indemnizar con 100.000 euros a la viuda de Couso y con 41.000 euros a cada uno de sus dos hijos, aún menores de edad cuando ocurrieron los hechos, por no haber emprendido "acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional" a fin de conseguir reparación del daño causado por esa conducta.
El objetivo de la familia es "buscar el respaldo ante la violación de Derechos Humanos y la pérdida de protección ante las modificaciones de la legislación española", que les ha dejado, afirma, "incapacitados para buscar justicia ante el asesinato de José Couso".
16 años de lucha
Esta sentencia de la Audiencia Nacional supone un éxito judicial para la familia del cámara, después de 16 años litigando para tratar de traer ante la justicia a los responsables del ataque al Hotel Palestina de Bagdad. Paralelamente, los familiares ya han presentado un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para tratar de reactivar el caso, después de haber agotado todas las vías ante los tribunales españoles, el último el Constitucional el pasado mes de junio.
Con esta reforma de la ley se refieren a la restricción de la justicia universal y lo que denuncia la familia ante el tribunal con sede en Estrasburgo es que esta circunstancia les ha "privado de la posibilidad de articular un recurso efectivo que permita la investigación y enjuiciamiento del crimen".
La tramitación del proceso se suspendió hace años en tanto no se resolviese, primero por el Tribunal Supremo y luego por el Tribunal Constitucional, la cuestión relativa al sobreseimiento de la causa penal tramitada por estos hechos como consecuencia de la modificación del régimen jurídico de la denominada “jurisdicción universal”.
La sentencia toma como punto de partida que ya en 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional, así como el hecho de que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses.
Actitud pasiva de las Administraciones
A partir de estos presupuestos, la Audiencia considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares de José Couso, consistente en “un procedimiento de aplicación del derecho internacional, en virtud del cual un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en un comportamiento ilícito cometido en la persona de uno de sus nacionales y, en su caso, repare el daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional”.
La actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a lo que la sentencia de la Audiencia Nacional considera una obligación de dispensa de protección a su nacional es lo que motiva la condena de la Administración. Se rechaza así que en este concreto supuesto la dispensa de protección internacional tuviera carácter discrecional.
Se considera, entonces, que “las circunstancias del caso hacían exigible que el estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados por el fallecimiento del señor Couso. Sin embargo, (y esto no ha sido puesto en cuestión en la contestación a la demanda) la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los Estados Unidos en el sentido de que el ataque al hotel Palestina se encontraba justificado y que el fallecimiento del señor Couso fue un lamentable accidente”.
El Tribunal hace constar que no hubo ninguna gestión por parte de la Administración General del Estado. “No consta la realización de gestión alguna tendente, no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque (sobre la que se lamenta la ya citada sentencia del TS de la Sala Segunda) sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable. Y ello pese a las muy numerosas peticiones que al respecto se formularon por diversos grupos parlamentarios, según consta en el expediente administrativo”.
La libertad de información en juego
Ahora bien, dado que el éxito de la protección diplomática que se echa en falta era incierto, la sentencia modera la indemnización que por hechos semejantes reconocen habitualmente las autoridades americanas. La cantidad así limitada cubre la indemnización que solicitaba la viuda de Couso en razón del fallecimiento de su esposo y se rechazan otros conceptos indemnizatorios.
Finalmente, la sentencia resalta que, además del derecho de la recurrente, estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre. De manera que el derecho a la indemnidad por su ejercicio obligaba también al Estado a dispensar la protección diplomática.