El Constitucional ordena repetir la sentencia contra los asaltantes de extrema derecha del centro Blanquerna
- Estima parcialmente los recursos de los acusados y cree que el Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva
El Tribunal Constitucional ha instado por unanimidad al Tribunal Supremo a que dicte una nueva sentencia contra los asaltantes del centro cultural Blanquerna durante la celebración de la Diada de 2013, después de que el alto tribunal elevase sus penas de cárcel al contemplar la agravante de motivos de discriminación ideológica.
El Constitucional, que comunicará en los próximos días la sentencia, ordena anular las condenas a entre tres y cuatro de prisión que decidió el Supremo y a que se dicte otra sentencia sin tener en cuenta la agravante de discriminación ideológica.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró en 2017 que la actuación de los acusados entrañaba intolerancia hacia la ideología catalanista e incrementó las condenas hasta los cuatro años de cárcel.
Vulneración de la tutela judicial efectiva
En su primera reunión de este año, el pleno del tribunal de garantías ha aprobado una sentencia que estima parcialmente los recursos de los acusados, al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y ha instado al Supremo a dictar un nuevo fallo en el que elimine dichas agravantes.
"Se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia [...] de todos los demandantes en el extremo relativo a la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica", refleja la parte dispositiva de la sentencia que ha sido remitida por el Constitucional.
Además, en el caso de nueve de los condenados, el tribunal también ve vulnerados sus derechos "en el extremo relativo a la aplicación del subtipo agravado del delito de daños por recaer en bienes de uso público". No obstante, inadminte "las invocaciones del derecho a la libertad ideológica" y "a la libertad de expresión" realizadas por otros cuatro.
Los magistrados, de acuerdo con fuentes jurídicas consultadas por RTVE.es, han aplicado en esta sentencia la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que no permite agravar una condena en segunda instancia sin escuchar previamente a los condenados.
El Supremo elevó las condenas en 2017
El Tribunal Supremo elevó en enero de 2017 las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a los 14 asaltantes del centro cultural Blanquerna de entre seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y fijó las penas en entre tres y cuatro años de prisión.
Los magistrados endurecieron las penas al estimar el recurso de la Fiscalía y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por el entonces delegado del Gobierno, Josep María Bosch Bessa.
Diez meses después, el Constitucional admitió a trámite los recursos de amparo presentados por la defensa de los asaltantes condenados, que entendieron que el Supremo habría infringido gravemente el principio acusatorio, y, en noviembre de 2017, el tribunal de garantías suspendió de forma cautelar el ingreso en prisión de los asaltantes mientras se resolvía el fondo del recurso.