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El Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad a las dos esposas de un polígamo

  • Solo una de las cónyuges recibía la pensión del fallecido
  • La poligamia es una práctica prohibida y penada en España.

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El Tribunal Supremo ha señalado que la protección a la mujer es hoy un "interés colectivo indisponible".
El Tribunal Supremo ha señalado que la protección a la mujer es hoy un "interés colectivo indisponible".

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano polígamo que sirvió en las fuerzas especiales del Ejército español, pese a que la poligamia es una práctica prohibida y penada en España.

Solo la primera esposa recibía la pensión de viudedad, por lo que la segunda recurrió a la justicia para percibirla también. La Administración General del Estado rechazó pagar a la segunda mujer al entender que ello supondría basar la decisión en la poligamia, algo considerado contrario a la legislación española.

La resolución del alto tribunal anula la sentencia dictada sobre este caso por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en marzo de 2017 y declara que la segunda esposa tiene derecho a percibir la pensión generada por el militar fallecido, con efectos económicos desde el mes siguiente a su fallecimiento en enero de 2012.

Se trata de la segunda vez que el Tribunal Supremo falla en este sentido. En enero de 2018, estimó que las dos cónyuges de un militar marroquí bígamo debían percibir la pensión de viudedad. En esta ocasión, el caso estudiado ha sido similar al tratarse de un militar marroquí casado con dos mujeres que sirvió como soldado en el Ejército español en el Sáhara, lo que le hace perceptor de pensión con cargo al Estado.

La poligamia no impide el derecho a pensión de viudedad

La Abogacía ha argumentado que la polígama constituye un delito y una infracción manifiesta del principio de igualdad al suponer la sumisión de las mujeres al varón.

Sin embargo, el alto tribunal ha argumentado que la situación de poligamia no impide, por razones de orden público, reconocer el derecho a una pensión de viudedad a favor de ambas esposas, aunque estuvieran casadas simultáneamente con el perceptor de una pensión con cargo al Estado español

Ha destacado también que el Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos permite extender la condición de beneficiarias a todas las esposas del fallecido siempre y cuando estuvieran casadas de manera simultánea.