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Madrid

El TSJ de Madrid da la razón a los 'riders' y confirma que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos

  • Cree que la vinculación de Deliveroo con este colectivo tiene características propias del trabajo por cuenta ajena
  • Rechaza el recurso presentado por la empresa de reparto de comida a domicilio y la obliga a pagar 1,2 millones en cotizaciones

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El TSJ de Madrid confirma que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha rechazado el recurso presentado por la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo y ha confirmado la sentencia interpuesta por la Seguridad Social que condenaba a la compañía a pagar sus cotizaciones sociales.

En el fallo, al que ha tenido acceso RTVE y contra el que la empresa de comida a domicilio ha mostrado su disconformidad, el tribunal -compuesto por una veintena de magistrados- precisa que la vinculación de Deliveroo con este colectivo tiene características "propias de una relación laboral por cuenta ajena", como que trabajaban de forma habitual para la firma, que recibían una retribución económica de forma periódica o que dependían de sus órdenes e instrucciones.

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Los hechos que se juzgan afectan a más de 500 repartidores con los que contaba la compañía entre octubre de 2015 -cuando comenzó a operar en España- y junio de 2017, y la decisión conocida este jueves ratifica la sentencia del juzgado de lo Social número 19 de Madrid publicada en julio pasado.

Aquella decisión ya daba la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que reclama el pago de 1,2 millones de euros a la empresa en cotizaciones atrasadas después de que una Inspección de Trabajo determinase en un informe que la situación de los repartidores "encubría" una relación laboral ordinaria.

La libertad del repartidor "no es tan amplia como se aparenta"

Una de las claves en las que se basa la sentencia es que la libertad del repartidor para no trabajar "no es tan amplia como se quiere aparentar, puesto que, si rechaza pedidos (...) recibe una penalización", lo que se traduce en que a partir de ahí se le conceden menos servicios y, por tanto, sus ingresos bajan.

Se cita también como argumento que el repartidor no podría realizar la actividad si únicamente contara con su propia bicicleta o teléfono móvil, ya que en la operativa es imprescindible la estructura de Deliveroo y su plataforma, que pone en contacto a clientes, restaurantes y riders. "Los medios puestos por el repartidor (moto o bicicleta, y teléfono móvil) son muy poco significativos en comparación con la importante organización estructural necesaria para la actividad", explica.

En su recurso, Deliveroo ponía en cuestión la actuación de la inspectora de Trabajo que motivó el inicio de las acciones judiciales y defendía que el juicio debería ser declarado nulo, porque "no cabe otorgar presunción de certeza a los hechos extraídos de las entrevistas mantenidas con los repartidores" al no poder comprobarse cómo se realizaron ni qué preguntas se formularon, entre otros aspectos.

El TSJ desestima tanto este como el resto de argumentos de la empresa de reparto de comida a domicilio, y alude en varias ocasiones a la "metodología inadecuada" que se utiliza en el recurso.

Deliveroo, aboga por negociar un cambio legislativo

Deliveroo se ha mostrado en un comunicado disconforme con el fallo del TSJ y ha avanzado que analiza la resolución para "decidir los próximos pasos", además de recordar que aboga por negociar con el Gobierno un cambio legislativo que permita aunar seguridad y flexibilidad.

UGT -uno de los sindicatos presentes en el proceso- ha destacado que el fallo ha sido consensuado por los 20 magistrados "sin ningún voto particular", y ha recordado que es la primera vez que un tribunal superior se pronuncia sobre la relación de Deliveroo y sus repartidores.