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Las empresas no pueden imponer al trabajador cuándo coger vacaciones si antes las elegía libremente

  • La Sala de lo Social sentencia contra una empresa que limitó a sus trabajadores fijos discontinuos los períodos de disfrute
  • Hasta 2015, los trabajadores podían elegir esos períodos de vacaciones, por lo que prima la condición más beneficiosa

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Las empresas no pueden limitar unilateralmente los períodos de vacaciones, según el Supremo
Las empresas no pueden limitar unilateralmente los períodos de vacaciones, según el Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una empresa no puede limitar de forma unilateral los períodos en los que su plantilla disfruta de sus vacaciones alegando causas organizativas, si hasta ese momento los empleados tenían libertad de elección para los períodos vacacionales recogida en su convenio colectivo.

Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso RTVE y en la que falla a favor de un grupo de trabajadores fijos discontinuos de la empresa Valoriza Facilities, una filial de Sacyr especializada en mantenimiento y limpieza de edificios, que prestaban sus servicios en la Universidad de Málaga y a los que reconoce que tienen derecho a elegir el período de disfrute de sus vacaciones al tratarse de la condición más beneficiosa.

La compañía había recurrido tanto una sentencia favorable a los empleados del Juzgado de lo Social de Málaga como una segunda sentencia de la Sala de los Social del tribunal Superior de Justicia de Andalucía; la decisión del Supremo, sin embargo, es ya sentencia firme y unifica la doctrina establecida sobre este asunto.

Condición más beneficiosa

El dictamen del alto tribunal recoge que los trabajadores afectados, "todos los fijos discontinuos, unos 161", hasta 2015 "venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa". Sin embargo, a partir de ese año vieron "limitada su capacidad de elección" al ser la empresa la que impuso "a su conveniencia" los períodos vacacionales.

El Supremo argumenta que, en este caso, "concurren las características propias de la condición más beneficiosa", al estar probado que "los trabajadores han venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 2015 de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna".

De lo que se infiere, siempre según la sentencia, "la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición", es decir, que estaría incorporada a los vínculos contractuales entre la compañía y sus empleados.

Así, el Tribunal Supremo afirma que esa potestad de los trabajadores de elegir sus vacaciones "no puede ser eliminada unilateralmente sin seguir el procedimiento previsto para ello de modificación sustancial de las condiciones de trabajo" que prevé el Estatuto de los Trabajadores, es decir, mediante acuerdo.