El Constitucional ampara por primera vez el derecho de los presos a hablar con la prensa
- La sentencia también destaca el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada
- El caso se remonta a 2017, cuando el Centro Penitenciario de Córdoba rechazó que un preso pudiera ser entrevistado
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia "sin precedentes" en la que ampara por vez primera el derecho a la libertad de expresión de los presos para hablar con la prensa, según ha informado el coordinador de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Valentín Aguilar.
La sentencia también destaca el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público, ha añadido el coordinador y abogado de un caso que se planteó en febrero de 2018 tras la negativa de la prisión de Córdoba a aprobar una entrevista a un preso.
El caso se remonta al 26 de enero de 2017, cuando el Centro Penitenciario de Córdoba denegó la solicitud de un preso para conceder una entrevista a eldiario.es alegando que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación "ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento", ha subrayado Aguilar.
Podría haber una "lluvia" de peticiones de entrevistas
Aguilar cree que la decisión del Alto Tribunal, notificada el pasado martes, provocará una "lluvia" de peticiones de entrevistas a reclusos y desde Instituciones Penitencias "no habrá capacidad real" para impedirlas. Asimismo, ha explicado que en 2017 y 2018 no se aprobó ninguna y que en Cataluña se conceden porque es la única comunidad que tiene transferidas las competencias de las cárceles.
La sentencia señala que la negativa a la entrevista "lesionó las libertades de expresión e información" del preso y declara nulo el acuerdo de la prisión para denegarla "por vulnerar sus derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de difusión" recogidos en la Constitución.
El rechazo a facilitar la entrevista también vulnera el derecho constitucional a "comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión", agrega la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías.
Un redactor se hizo pasar por "amigo" de un recluso
Un redactor del eldiario.es, Javier Ramajo, ya había entrevistado al preso, condenado a 58 años por robos, pero haciéndolo como "amigo" dentro del debate sobre la prisión permanente revisable, tras lo cual el recluso fue sancionado con un mes sin paseos ni actos comunes, ha recordado el coordinador de Pro Derechos Humanos.
Esa actitud demuestra el "control absoluto" por parte de Instituciones Penitenciarias de todo lo que ocurre en las cárceles, en opinión de Valentín, que reprocha que se han autorizado entrevistas cuando se trata de destacar el "modelo inigualable" y positivo de las prisiones españoles y se prohíben las que recogen críticas de los presos.
Después de la negativa de la prisión de Córdoba a la entrevista, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia de Córdoba desestimaron los recursos para que se pudiera hacer y Pro Derechos Humanos recurrió al Constitucional, que reconoce que "no hay doctrina" al respecto, ha resaltado el portavoz de la asociación.
Se estudia llevar al Constitucional otros casos que afectan a los periodistas
“Consideramos que el derecho que estaba en juego era el derecho a la libertad de información en un sentido amplio, no se trataba solo de ejercer la libertad de expresión dentro de la prisión, sino sobre todo de comunicar a la opinión pública lo que ocurre en el interior de las prisiones“, ha afirmado Aguilar.
En la sentencia, el Constitucional apunta que negar el permiso al periodista se puede interpretar como una “reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarlo", añade Valentín.
Asimismo, recuerda el tribunal que "el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente”, ha explicado el abogado, quien ha mostrado su satisfacción porque la sentencia "reconoce algo que llevábamos años denunciando: la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la opacidad a la hora de saber lo que ocurre dentro de prisión".
Tras la sentencia, el presidente de la Asociación de la Prensa de Sevilla, Rafael Rodríguez, que considera la libertad de información "más amenazada que nunca", estudia llevar al Constitucional dos casos que afectan directamente a los profesionales del periodismo: las ruedas de prensa de ámbito público sin preguntas y el veto a periodistas y medios de comunicación en actos públicos.