La juez de vigilancia penitenciaria autoriza el permiso de 72 horas a Cuixart al que se opuso la Fiscalía
- Rechaza los argumentos de la Fiscalía que se opuso a este permiso, dada la colaboración "total" de Cuixart
La juez de vigilancia penitenciaria ha autorizado un permiso de 72 horas al líder de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, al que se opuso la Fiscalía, al concluir que ha tenido una "buena conducta" en prisión y que su frase "lo volvería a hacer" se limita a la "mera expresión de un pensamiento ideológico/político".
Así lo ha acordado la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña en un auto al que ha tenido acceso RTVE, que es de aplicación "inmediatamente ejecutiva" aunque se puede recurrir.
La magistrada rechaza los argumentos de la Fiscalía para oponerse a este permiso de tres días a Cuixart, dado que su colaboración en las actividades de la cárcel es "total" y "encomiable", y porque además, está clasificado en segundo grado desde el pasado 9 de enero.
En el auto, la juez da cuenta de que se cumplen "los dos requisitos" previstos en el Reglamento penitenciario para la concesión de permisos: tener cumplida la primera cuarta parte de su condena y tener "buena conducta".
Otros permisos anteriores
El aval de la juez de vigilancia penitenciaria a este permiso de 72 horas a Cuixart llega después de que el pasado día 6 la Junta de Tratamiento de la cárcel barcelonesa de Lledoners, en la que cumple una condena de nueve años por sedición, acordó permitirle salir de prisión de lunes a viernes -nueve horas y media al día-, para ir trabajar, en aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.
En el auto se recuerda, que en total, en los más de dos años que lleva interno, Cuixart ha disfrutado de "nueve permisos extraordinarios con fuerza pública sin incidencias", así como otros gubernativos y programados, como el permiso de 48 horas que disfrutó en enero y que había sido concedido por la Generalitat después de que hubiera cumplido la cuarta parte de la condena de nueve años por sedición.
Además, subraya que el interno ha realizado "un acceso previo al exterior de forma suficientemente gradual y progresiva antes de iniciar la vía de concesión de permisos ordinarios de salida autorizados judicialmente", y que todos se han realizado "sin incidencias".
La oposición de la Fiscalía
La Fiscalía, que aún no se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 100.2 tanto a Cuixart como al exlíder de la ANC Jordi Sànchez, se ha opuesto a un permiso de 72 horas que Lledoners propuso previamente para los Jordis, con el argumento de que no se han arrepentido, si bien la juez replica que la normativa penitenciaria "no impone la obligación del condenado de arrepentirse".
Respecto a Cuixart, la Fiscalía rechazó que se le otorgara el permiso de tres días porque considera que no se ha arrepentido, que aseguró en el juicio a la cúpula del "procés" en el Tribunal Supremo y luego en un libro que "lo volvería a hacer" y que no ha seguido ningún programa de tratamiento específico sobre el delito de sedición que permita concluir que ya ha sido "reeducado" y que asume la comisión del delito "sin distorsiones cognitivas".
La juez rebate la tesis de la Fiscalía de que Cuixart no asume los hechos delictivos y resalta que, según el equipo que le trata, el interno reconoce los hechos y es consciente de que "con sus actos se produjo una intensa discrepancia frente al orden legal" y se ocasionaron "algunas conductas inadecuadas pero del todo imprevisibles", por lo que las cosas se "podrían haber hecho de otra manera".
La juez se remite al informe del psicólogo de la prisión, que precisa que, con su "lo volvería a hacer", Cuixart "en ningún momento hace referencia a un alzamiento tumultuario", sino que se refiere a "la voluntad de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña de forma pacífica y no violenta".
La normativa penitenciaria no obliga a arrepentirse
La normativa penitenciaria no obliga al condenado a arrepentirse ni a que se declare culpable, sino a dos "requisitos mínimos" que cumple Cuixart, haber superado una cuarta parte de la condena y tener una "buena conducta" en prisión, destaca la juez, que afea a la Fiscalía que "parece olvidar" que la condena penal no se debe extender al itinerario penitenciario para obstaculizar los permisos.
Sobre las quejas de la Fiscalía de que Cuixart no haya seguido un tratamiento específico para el delito de sedición, la juez alega que "lógicamente" ello ha sido debido a que el centro de Lledoners no dispone de un programa al efecto dada la falta de antecedentes actuales e históricos respecto a esta tipología.
"No puede pretenderse, como así lo insiste el Ministerio Fiscal, que el interno realice un programa específico para cambiar o modificar su pensamiento o ideología política, sin duda refiriéndose a la voluntad del interno de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, de forma pacífica y no violenta", expone la juez.
La magistrada apunta que este tipo de pensamientos y de voluntad son "legítimos" en el ordenamiento jurídico español ya que forman parte del programa de diversos partidos políticos en Cataluña y ni estas formaciones ni sus programas han sido declarados inconstitucionales.
"Tal pretensión de rechazo y modificación de los principios, pensamientos y voluntades legítimos que tiene el interno, ni se contemplan en la normativa ni en nuestra Constitución y atentaría contra los más elementales derechos fundamentales", advierte la juez, que rechaza "totalmente" la comparación que hizo la Fiscalía respecto del delito de sedición con la pena por delitos violentos y degradantes como el homicidio o la agresión sexual.