La ley de eutanasia inicia su camino en el Congreso: claves para su aplicación
- Ha sido admitida a trámite este martes en el Congreso con un respaldo mayoritario de la cámara
- Recoge el derecho a recibir ayuda a morir a adultos con enfermedades incurables o graves con sufrimiento "intolerables"
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La ley de eutanasia ha sido aprobada este martes en Congreso de los Diputados con un amplio respaldo de los partidos de la cámara. Todos la han apoyado a excepción de PP y Vox, que han votado en contra, y de dos diputados que se han abstenido. Esta ha sido la tercera vez, después de los dos adelantos electorales, que la proposición se ha votado en el hemiciclo, una ley que persigue no solo despenalizar la eutanasia sino reconocerla como un nuevo derecho individual.
En la exposición de motivos de la proposición, el PSOE defiende que la ley que plantea da una "respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia", un debate que "se ha abierto paso en nuestro país". El texto consta de cinco capítulos y disposiciones adicionales en los que establece los requisitos de los solicitantes, el procedimiento para solicitar y recibir la prestación y las garantías del Sistema Nacional de Salud.
Para enfermos incurables o crónicos con sufrimiento "intolerable"
El texto concreta que podrán solicitar la prestación de ayuda para morir: "Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar informada y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables".
Cualquier persona que quiera solicitar esta ayuda debe tener la nacionalidad española o residencia española y "ser capaz y consciente" en el momento de la solicitud. También deberá firmar un "consentimiento informado" en el momento de recibir la ayuda a morir si finalmente es concedida.
Para que sea una decisión informada y meditada, la persona recibirá la información sobre su proceso médico, alternativas posibles y sobre el acceso a cuidados paliativos. Deberá, si decide ser ayudado a morir, presentar dos solicitudes por escrito dejando "una separación de al menos quince días naturales entre ambas", un periodo que no será necesario si el médico considera que la muerte de la persona o su capacidad para otorgar el consentimiento informado "son inminentes".
Controles médicos y decisión revocable del paciente
La solicitud deberá firmarse fechada por la propia persona o, en caso de no poder firmar, por otra persona mayor de edad con el consentimiento del enfermo en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. El escrito se incorporará a la historia clínica y el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso o pedir el aplazamiento de la eutanasia.
La norma también articula la posibilidad de solicitar la ayuda a través del documento de instrucciones previas o equivalente que existe ya en el ordenamiento jurídico español.
La ley incorpora a su vez una serie de requisitos para los médicos que intervienen en el proceso. Así, el responsable deberá remitir el caso a un médico "consultor" con toda la documentación e historial clínico para que éste elabore un informe sobre si corresponde o no conceder la ayuda a morir, que deberá ser remitido al paciente y al presidente de la Comisión de Evaluación y Control, que deberá avalar la ayuda. No será necesario, sin embargo, ante el riesgo de muerte inminente o pérdida inminente de las capacidades del paciente.
Asistencia hasta el momento de la muerte
Una vez recabada la resolución positiva por parte de la Comisión de Evaluación y Control competente, la realización de la prestación de ayuda para morir "debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios", establece el proyecto de ley.
En el caso de que el o la paciente se encuentre consciente, este deberá comunicar al médico la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir. Si decide hacerlo en el hospital, la persona estará asistida por los profesionales sanitarios "hasta el momento de su muerte".
De elegir ser ayudado a morir en su domicilio, "el médico o médica responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".
Garantías del Sistema Nacional de Salud
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Sin embargo, podrá solicitarse tanto para ser recibida en centros privados o en el domicilio del paciente.
La proposición de ley orgánica destaca que "se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario".
En definitiva, se trata, según el texto, de introducir en el ordenamiento jurídico "un nuevo derecho individual" como la eutanasia, entendiendo ésta como la actuación que "produce la muerte de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo" por la persona que cumpla los requisitos recogidos en la ley.