El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala ahora las "devoluciones en caliente" en la valla de Melilla
- El fallo señala que "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados"
- El tribunal revoca así la sentencia condenatoria de la Sala de 2017 por "expulsión colectiva sin medida judicial previa"
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este jueves las expulsiones de dos migrantes subsaharianos tras saltar la valla de Melilla en 2014, porque "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados", "aprovechándose de que eran parte de un gran grupo" y "recurriendo a la fuerza".
El fallo a favor de España añade que estas personas "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español" y revoca de esta forma la sentencia condenatoria de la Sala de 2017 por "expulsión colectiva sin medida judicial previa".
Los 17 jueces que han dictado sentencia por unanimidad han concluido que España no violó el artículo 4 del Protocolo 4 sobre la prohibición de expulsiones colectivas, ni el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sin responsabilidad para España
El fallo, contra el que no cabe recurso y que esperaban con atención los gobiernos europeos, dice que Estrasburgo "no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión". La ausencia de esa vía legal "no constituye por sí misma una violación del artículo 13 del Convenio".
El tribunal recuerda además que los demandantes tuvieron la posibilidad de acceder "de forma real y efectiva" a España solicitando un visado o protección internacional; o bien a través del puesto fronterizo de Beni-Enzar tras pasar varios meses en el monte Gurugú, a apenas 13km de los puestos habilitados para ello. Así, los jueces afirman que los dos subsaharianos "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español".
Según la sentencia, los dos migrantes alegaron que no pudieron solicitar asilo en España porque fueron perseguidos por la policía marroquí. Y aunque los jueces cuestionan estos hechos, consideran que en ningún momento dichos "obstáculos" fueron responsabilidad de España.
Cambio de criterio
Los 17 magistrados que componen la Gran Sala del TEDH han celebrado una vista pública para deliberar si confirmaban la condena que ya impuso a España en octubre de 2017 por haber expulsado desde Melilla a Marruecos a N.D, de Mali, y a N.T., de Costa de Marfil, contraviniendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
N.D. y N.T., de 31 y 32 años, llegaron a Marruecos en 2013 y 2012, pasaron meses en el monte Gurugú y tras el intento en el que fueron devueltos a Marruecos en 2014, consiguieron finalmente entrar en España a través de Melilla. Contra ambos fueron dictadas sendas órdenes de expulsión. N.D. fue retornado a Mali en marzo de 2015, mientras que la actual situación de N.T. se desconoce.
El TEDH consideró entonces que fue "una expulsión de carácter colectivo", puesto que ambos fueron devueltos sin haber tenido previamente acceso a un procedimiento con todas las garantías y se les privó de la posibilidad de interponer un recurso.
El tribunal tiene pendientes dos demandas similares contra España, presentadas en 2015 y 2017 por tres subsaharianos, que alegan expulsión colectiva "con malos tratos" y sin posibilidad de recurso en Melilla y Ceuta.
¿Qué son las devoluciones en caliente?
Las devoluciones sumarias -conocidas como devoluciones 'en caliente'- encontraron acomodo normativo en la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza', mediante la figura jurídica del "rechazo en frontera", para referirse al acto de entregar sobre la marcha a Marruecos a los migrantes interceptados en el salto del vallado fronterizo que separa Ceuta y Melilla del país africano y fue puesta en marcha en 2015 con el Gobierno de Mariano Rajoy al frente.
España fue condenada a indemnizar con 10.000 euros a dos personas que fueron devueltas a Marruecos tras entrar en España a través de la valla de Melilla, al considerar que se produjo una expulsión colectiva contraria a la Convención Europea de los Derechos Humanos. Esta decisión fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy, un recurso que el Ejecutivo de Pedro Sánchez decidió mantener.
Un fallo que aguardaban el Gobierno y el Constitucional
En 2016, el PSOE se comprometió a paralizar estas devoluciones, si bien estando ya en el Gobierno defendió la necesidad de esperar al pronunciamiento definitivo de Estrasburgo antes de hacerlo. Al mismo tiempo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendió la decisión de mantener el recurso del PSOE contra la sentencia.
En el Gobierno esperaban el veredicto final de la Gran Sala para poder "disponer de una respuesta armonizada a nivel europeo" porque, según sostiene el Ministerio del Interior, el control de los flujos migratorios es una cuestión que atañe a toda Europa, dado que la frontera sur no deja de ser frontera de la UE, y necesita por ello de "soluciones consensuadas".
El Ejecutivo "respeta y acata" el fallo, según fuentes del Ministerio del Interior consultadas por RTVE. Por su parte, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) ha pedido un cambio en la legislación en materia migratoria que clarifique "el protocolo de actuación de los agentes" ante la entrada irregular de personas a España.
La ministra de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, Arancha González Laya, ha destacado que es "algo positivo" que la sentencia "clarifique" la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que custodian las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla, si bien ha recordado la necesidad del Gobierno de "verter" el contenido en el pacto de migraciones que se está discutiendo en Bruselas.
También el Tribunal Constitucional mira al TEDH para pronunciarse sobre el recurso que el PSOE y otros grupos interpusieron contra la Ley de Seguridad Ciudadana.