¿Por qué son polémicas las 'devoluciones en caliente'?
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado esta semana la práctica recogida por ley en España
- Los expertos en migraciones y las ONG llevan años denunciando que vulnera las leyes internacionales
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a favor de España sobre las devoluciones en caliente o devoluciones sumarias ha reabierto el debate sobre una práctica por la que en 2017 condenó al Estado a indemnizar a dos migrantes subsaharianos que cruzaron la valla de Melilla en 2014.
N.D. y N.T. fueron expulsados inmediatamente a Marruecos. Ahora, los 17 jueces que han dictado sentencia unánime han concluido que "hicieron uso de la fuerza", "se aprovecharon de formar parte de un grupo numeroso" y decidieron no recurrir a las vías legales de entrada a España. Muy cuestionada por su legalidad en el ámbito internacional, organizaciones como Amnistía Internacional o Human Rights Watch han documentado casos similares en Croacia, Italia y Hungría.
¿En qué consisten?
El Gobierno de Mariano Rajoy incorporó en 2015 una disposición adicional a la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la ley mordaza, que reformaba la ley de Extranjería referida a la situación en la frontera en Ceuta y Melilla. Desde entonces, se permite a los agentes entregar a Marruecos a los migrantes que accedan a España por la vía irregular sin necesidad de tramitar un expediente administrativo ni brindar atención jurídica.
La disposición establece que los migrantes detectados en el perímetro de la línea fronteriza en las ciudades autónomas o que traten de cruzar los elementos de contención fronterizos (las vallas) pueden ser rechazados. Dicho rechazo se hará siempre "respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional", una cuestión que en la realidad no se respeta, según las ONG y expertos en migraciones.
El PSOE llevó la disposición ante el Tribunal Constitucional, pero una vez en el Gobierno decidió mantenerla y rechazó frenar las devoluciones en caliente hasta el pronunciamiento del TEDH.
¿Son legales?
El artículo 4 del Protocolo IV del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros de un país y contempla en su artículo 2 que "toda persona es libre de abandonar cualquier país".
España se adhirió a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en 1978, que recoge el principio de no devolución: "Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".
Sin embargo, la directora asociada de Human Rights Watch en Europa, Judith Sunderland, explica a RTVE.es que las devoluciones sumarias vulneran las leyes internacionales por tres motivos: "Hay un daño irreparable a las personas que son retornadas a lugares donde su vida o su libertad son amenazadas; se les niega el derecho a solicitar asilo y también el derecho a una evaluación individual sobre sus circunstancias: si son personas vulnerables, víctimas del tráfico de personas, menores no acompañados o cualquier otro motivo por el que hayan huido de su país".
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La experta en migraciones de la Universidad Pontificia de Comillas María José Castaño señala que violan la Convención de Ginebra y la normativa de protección internacional. "No tiene contenido el concepto del rechazo en frontera", explica a RTVE.es. "Es irrelevante cómo hayan entrado: pueden solicitar asilo simplemente con estar presentes en territorio español. Así lo dice la ley española", añade.
¿Qué dicen las ONG?
Las ONG llevan años denunciando la violación de los Derechos Humanos en la frontera sur de España y se muestran preocupadas por la revocación de la sentencia de 2017 de Estrasburgo. Para Amnistía Internacional, la decisión de la Gran Sala supone un "golpe para los derechos de las personas refugiadas y migrantes". También la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) considera que crea "un precedente muy malo".
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Coinciden con ellos la Asociación para la Investigación del Derecho de Asilo y Migratorio, que asegura que la sentencia "convalida una práctica gravemente conculcatoria de los Derechos Humanos partiendo de una más que discutible valoración fáctica y jurídica"; y Human Rights Watch, que asegura que el tribunal "ha ignorado la realidad en el terreno".
¿Pueden los subsaharianos solicitar protección en la frontera?
Las ONG y asociaciones aseguran que Estrasburgo ha obviado las pruebas aportadas por ACNUR o Amnistía Internacional sobre los obstáculos a los que se enfrentan los migrantes subsaharianos a la hora de solicitar un visado o protección en el puesto fronterizo de Beni Enzar, en embajadas o consulados en Marruecos. El alto tribunal argumentó en el fallo que N.D. y N.T. descartaron solicitar la entrada a España por la vía regular.
Judith Sunderland afirma que este hecho "simplemente no es cierto. ¿Significa que el tribunal cree que está bien expulsar a los migrantes irregulares si hay alternativas legales, independientemente de que las devoluciones en caliente impiden preguntarles si han intentado otras vías?"
El representante especial para las Migraciones y Refugiados del Consejo de Europa, Tomáš Boček, estudió la situación en Melilla en 2018. En su informe, Boček señaló que las autoridades españolas explicaron que los agentes marroquíes impiden a los subsaharianos realizar solicitudes de asilo en el puesto de Beni Enzar por el gran flujo de personas. No ocurre lo mismo con los solicitantes de Siria, Palestina o Afganistán, cuyas solicitudes fueron aceptadas en el 90% de los casos.
La experta de la Universidad Pontificia de Comillas recalca que el procedimiento para solicitar protección en España fuera del país no funciona: "Tiene que desarrollarse a través de un reglamento que lleva 11 años sin desarrollarse y no hay procedimientos para que esto se lleve a cabo". Castaño añade que solo el 1% de las solicitudes de asilo en 2018 se realizaron en sedes diplomáticas. "Esto evidencia que hay un problema".
¿Seguirán practicándose en España?
El Ejecutivo mira ahora al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que deberá determinar si esta práctica es legal o no. Mientras, el Gobierno sigue matizando que no se devuelven migrantes, sino que se rechaza su ingreso en España.
Pedro Sánchez presidió este viernes una reunión interna de la Comisión Delegada para Asuntos Migratorios. A falta de próximos anuncios, el número dos de la Comisión, Rafael Pérez, aseguraba entonces que el fallo "nos fija un marco europeo sobre el que, si las fuerzas políticas y ministerios implicados estiman convenientes, podremos legislar para ordenar de una vez por todas la situación".