Despedidos por acumular bajas médicas: "No hay derecho a que te echen por estar enfermo"
- El Gobierno deroga el artículo 52.D del Estatuto de Trabajadores, que permite el despido objetivo por bajas médicas
- Varios trabajadores despedidos explican a RTVE sus casos: “No pido indemnización, pido que me reincorporen al trabajo”
Las bajas médicas que justificaron el despido de Araceli, de 49 años, ya no serán motivos legales para la extinción de un contrato. La derogación del artículo 52.D del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Gobierno este martes, aún tendrá que ser ratificada en el Congreso, pero marca el comienzo de los tijeretazos a la reforma laboral de 2012 a los que se comprometieron el PSOE y Unidas Podemos en el acuerdo de coalición.
“No hay derecho a que por estar enfermo te echen”. Araceli (nombre ficticio para proteger a otro trabajador de su entorno) llevaba 28 años en la empresa cuando fue despedida "por causas objetivas" como consecuencia de una gastroenteritis y varios episodios de vértigo. "Ni siquiera mi médico se lo podía crear: ¡Pero si son bajas firmadas!", explica a RTVE.
Faltó a su puesto de trabajo el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Además, tal como indicaba el artículo 52.D, contaba también con uno de los otros dos requisitos: acumular faltas de asistencia correspondientes al 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos durante los últimos doce meses o un 5% de faltas en los últimos doce meses.
Cuando comenzaron otros problemas con la dirección de la empresa, la posibilidad del despido rondó por su cabeza, pero no de esta manera: “Pensaba que me podían despedir, pero que me tendrían que pagar la indemnización por despido improcedente”. Finalmente, recibió “unos 12.000” euros por los casi 30 años trabajados.
“Estoy muy desanimada. A mi autoestima le han pegado una patada tremenda”, lamenta.
Despedido con 64 años tras un tratamiento de cáncer de tiroides
“No pido ningún tipo de indemnización, pido que me reincorporen al trabajo”, reivindica otro afectado, Ángel Bahamonde. “Estoy en una edad en la que ya no puedo hacer ninguna maravilla por ahí”. Con 64 años, le despidieron el pasado julio de una empresa en Galicia, donde trabajaba “haciendo llamadas para conseguir clientes”.
Tras una serie de bajas motivadas por dos colonoscopias en las que le extirparon varios pólipos y el tratamiento con yodo radioactivo para un cáncer de tiroides, este representante sindical recibió el despido por burofax. Se reincorporaba a su puesto tras otra baja, por hernias de disco, “de las cuales me tengo que operar todavía”, cuenta a RTVE.
La legislación hasta el momento, modificada por una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado octubre, establecía una serie de excepciones para equilibrar la protección de los trabajadores y el derecho a la productividad de las empresas. Así, las bajas médicas de más de 20 días no entraban en el cómputo; tampoco las huelgas, la representación sindical, la maternidad, etc. “Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”, reza el estatuto en el mismo artículo 52.D.
Por ello, Bahamonde, con los informes médicos en la mano, espera la resolución de los tribunales. “Todos tenemos derecho a la salud, queremos hacer nuestro trabajo lo mejor posible, pero que no nos pisoteen nuestros derechos”, reivindica.
"Muchas veces he forzado y he vuelto a trabajar antes"
Mikel de la Cuesta, despedido por el artículo 52.D, asegura que la empresa en la que trabajaba fabricando los asientos de coches para Volkswagen utilizó en el cómputo de faltas unos días de festivos regionales y los concedidos como “jornada industrial”, que compensan otras jornadas trabajadas por necesidades de producción.
“Yo no me cojo las bajas, voy con un problema al médico de la seguridad social y el médico de cabecera me da una baja médica”, se queja de la Cuesta tras el despido, en el que se tenían en cuenta algunas faltas justificadas por los problemas cervicales que sufre. “Muchas veces yo he forzado y he vuelto a trabajar antes porque necesitaban gente”, relata. “Volvía por el bien de la empresa, no por mi bien”.
Si “tú eres una persona que tienes una enfermedad o cualquier problema físico, tienes derecho a trabajar como todo el mundo”, opina.
"Se quitan a una delegada sindical de en medio"
Como Ángel Bahamonde, Luisa Garrido es delegada sindical de CGT. Lleva 13 años trabajando en una empresa de telemarketing en Sevilla, nueve de los cuales ha sido miembro del comité de empresa, “muy en cabeza de línea de la reivindicación obrera”. Con 49 años, esta teleoperadora ha sido recientemente despedida por causas objetivas por la empresa, que se acoge al artículo 52.D. Espera que tras el juicio el despido resulte nulo, puesto que contaba con “numerosas irregularidades”, con algunas bajas de más de 20 días, no computables según el Estatuto.
"Se quitan una delegada de en medio", opina Garrido. "Me dijeron: espero que en la empresa en la que vayas a trabajar no seas tan dura como has sido con nosotros".
CGT Andalucía denuncia en esta empresa hasta 60 despidos en toda España acogiéndose al artículo 52.D, por lo que el sindicato llegaba a recomendar a los trabajadores que cogieran bajas más largas, cuenta Garrido y reflexiona sobre las consecuencias de la ley: “Claro que hay personas que piensan que por qué tienen que hacerlo cuando solo han estado enfermas una semana”.