El Gobierno comienza a "desmontar" la reforma laboral del PP al derogar el despido por acumular bajas médicas
- Se trata del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado con la reforma laboral de 2012
- Su derogación era el primer punto que aparece en el acuerdo de Gobierno alcanzado entre PSOE y Unidas Podemos
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes a través de un Real Decreto-ley la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.
"Vamos desmontando así la reforma laboral del PP", ha señalado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros celebrado en el Palacio de la Zarzuela. "Reparamos así una anomalía que tenía nuestro país en relación con países de nuestro entorno, que carecen de un precepto semejante. Subsana la anomalía y repara los derechos de los trabajadores que hoy pueden sentirse más tranquilos. A partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una causa justificada de baja" ha dicho Díaz.
La derogación de este artículo fue anunciada por la ministra de Trabajo al poco de llegar al cargo. Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
La supresión del 52.d se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.
Con esta derogación "el Gobierno impide que los más vulnerables puedan ser despedidos", ha señalado la titular del ministerio de Trabajo. "Imaginen la tristeza de un trabajador que no solo tiene la preocupación de curarse, también la enorme losa social de poder ser despedido", ha dicho Yolanda Díaz en la rueda de prensa.
La iniciativa no tiene carácter retroactivo
Preguntada por si la derogación de este artículo afectará a las denuncias judiciales en curso, la ministra ha señalado que no tendrá carácter retroactivo algo que lamenta porque "sé de la urgente necesidad y de la desazón de los trabajadores que se ven afectados por esta norma", que entra en vigor este miércoles tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Lo que se ha aprobado es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador. Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.
La ministra ha agradecido al Gobierno y a los interlocutores sociales su actitud ante esta necesidad de aportar "seguridad jurídica" a los trabajadores.