Los sindicatos celebran la derogación del despido por acumular bajas médicas: "Era perverso"
- Forma parte de la "derogación parcial" de la reforma laboral de 2012 que pactaron PSOE y Unidas Podemos
- Los sindicatos creen que fue una manera de abaratar el despido, mientra la CEOE lo considera "una cuestión residual"
El Gobierno comienza a desmontar parte de la reforma laboral, tal y como prometía en su acuerdo de coalición. El Ministerio de Trabajo, con Yolanda Díaz al frente, ha derogado este martes en Consejo de Ministros el artículo 52.D del Estatuto de Trabajadores. Introducido en 2012, legalizaba el despido de un trabajador por la acumulación de bajas médicas cortas. "Ya avisamos de que podía ser perverso y así ha sido", dice Sergio Calahorro, de Acción Sindical de Comisiones Obreras de Cataluña sobre el artículo derogado que, no obstante, desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) consideran que era "una cuestión residual".
La nueva norma, celebrada por los sindicatos, entra en vigor este miércoles por real decreto ley, pero tendrá que ser convalidada en el Congreso.
Araceli, nombre ficticio para proteger a otra persona de su entorno, tiene 49 años y fue despedida tras más de dos décadas en una empresa. A lo largo de su carrera laboral, había sufrido algunas bajar largas por depresión y otros problemas de salud, pero fueron las bajas cortas, por una gastroenteritis y varios episodios de vértigo, las que justificaron el despido.
Cumplía a rajatabla las condiciones establecidas por el Estatuto de Trabajadores para la extinción del contrato por causas objetivas. Faltó el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Además, tal como indicaba el artículo 52.D, contaba con uno de los otros dos requisitos: acumular faltas de asistencia correspondientes al 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos durante los últimos doce meses o un 5% de faltas en los últimos doce meses.
En la balanza: la productividad de las empresas y la protección de trabajo
Sergio Calahorro, de Acción Sindical de Comisiones Obreras de Cataluña, opina que el uso de este artículo se popularizó entre las empresas tras la sentencia del Tribuna Constitucional en octubre de 2019 que avaló la norma. Los magistrados dictaminaron que no atentaba con los derechos de integridad física, trabajo y protección de la salud, defendidos en la Carta Magna, puesto que se establecían también una serie de excepciones.
Así, no contabilizaban como faltas las huelgas legales, la representación de trabajadores, los accidentes de trabajo, las bajas derivadas de la maternidad, la paternidad, el parto o el embarazo, las licencias y vacaciones. También se protegían específicamente circunstancias como el cáncer u otra “enfermedad grave” y las situaciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género. Las bajas médicas de más de 20 días no suponían tampoco un problema, a ojos de la ley.
Existía, dijo la sentencia, un equilibrio entre la protección del trabajo y la defensa de la productividad de las empresas, recogida igualmente en el artículo 38 de la Constitución Española. Pero el abogado laboralista Guillermo del Valle Alcalá, en declaraciones a TVE, critica que realmente no se tuviera en cuenta si ese absentismo repercutía en la empresa de manera inasumible o no. "Daba igual la proporción de ese absentismo individual respecto al absentismo de la plantilla", para poder ejecutar el despido, afirma.
El Gobierno del Partido Popular que lo promulgó explicaba la necesidad de este artículo "para evitar un incremento indebido de los costes laborales empresariales". Para los sindicatos, fue una manera de abaratar el despido. “Las empresas más precarias empiezan a contar días y ven que pueden despedir a gente de forma más barata; por 20 días por año de servicio”, explica Calahorro, que nota una especial incidencia en el sector del llamado "telemarketing" o "contact center", es decir, en las empresas dedicadas a la externalización de la atención telefónica al cliente.
CEOE: el despido objetivo por bajas médicas "era una cuestión residual"
David García-Maroto, director adjunto de comunicación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) opina que no se estaba dando un uso masivo. “Era una cuestión residual”, afirma, y critica la falta de diálogo social del Gobierno, donde se podrían haber hablado otros temas relacionados con el absentismo “fraudulento” en España. Para el gobierno, ya existe suficiente consenso social respecto a este artículo en concreto y, por ello, han procedido a la derogación.
Cuando se aprobó el artículo para combatir el “absentismo profesional”, cuenta el representante sindical de CC.OO, “ya avisamos que esto podía ser perverso y así ha sido”. Las faltas de asistencia aumentan “cuando los trabajos son más precarios: la gente lo que quiere es ir a trabajar y tener una vida normal”, asevera y, por eso, aboga por una “prevención de riesgos y empresas que cuiden” a su plantilla.
“Gente con bajas intermitentes porque tiene migrañas o dolores de fibromialgia se sentían protegidos y pensaban que podían compaginar sus dolencias con el trabajo, pero con la aplicación del 52.D han visto peligrar sus puestos”, lamenta Calahorro, que describe el “miedo”, la "medicalización" y la “ansiedad” entre los trabajadores del telemarketing.
En esto coincide otro representante sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT), también del sector de la atención al cliente por teléfono, que prefiere mantener su anonimato. “Está haciendo que muchas personas que deberían estar de baja acaben solicitando el alta por miedo al despido”, dice.
Los casos pendientes en tribunales, ¿habrá retroactividad?
Para la defensa de los casos por despido a través del artículo 52.D, el abogado Del Valle Alcalá, que ha llevado algunos casos, señala el camino que ofrecía la falta de concreción del texto legal. "La excepción 'enfermedad grave'... ¿Qué es una enfermedad grave?", se pregunta y critica que su definición se haya dejado al albur de la jurisprudencia.
En cuanto a los casos que ya están en tribunales, el vicepresidente del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Luis Tobajas explica a RTVE.es que dependía de qué afirmara el decreto sobre la retroactividad de la nueva norma y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha apuntado que no tiene carácter retroactivo. "La retroactividad sería favorable para los trabajadores, pero no para los empresarios", afirma Tobajas.