El TSJC rechaza investigar la querella del PP contra Torra por usurpación
- Sigue el criterio de la Fiscalía que también había pedido no investigar la querella
- Entiende que no hay ningún "acto jurídico" del Parlament ni de la justicia que haya ordenado su cese
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado investigar la querella por usurpación de funciones que el PP presentó contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, al entender que no hay ningún "acto jurídico" del Parlament ni de la justicia que haya ordenado su cese.
En un auto, la sala civil y penal del TSJC resuelve, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, no admitir a trámite la querella que el PP presentó contra Torra, en la que le acusaba de mantenerse en el cargo pese a que el Parlament le había retirado el acta de diputado a raíz de su condena a inhabilitación aún no firme.
En su querella, el PP argumentaba que la pérdida de la condición de diputado de Torra -derivada de una decisión de la Junta Electoral tras su condena por desobediencia- comporta de forma automática su cese en el cargo de presidente de la Generalitat, de acuerdo tanto con la Constitución como con el Estatuto de Autonomia.
No existe un automatismo ex lege
Por el contrario, el alto tribunal catalán argumenta en su auto que "no existe un automatismo ex lege entre la pérdida sobrevenida de la condición de Diputado y el cese del presidente de la Generalitat", sino que esa cuestión debe ser dirimida por el propio Parlament, cuyas decisiones pueden ser recurridas después ante la justicia.
Para el TSJC, la interpretación que blande el PP en su querella "no es, evidentemente, la única posible", sin que los jueces hayan "hallado doctrina legal" sobre la cuestión suscitada por la pérdida de la condición de diputado del presidente de la Generalitat. De hecho, las dos únicas sentencias del Tribunal Constitucional que cita el PP en su querella "no se refieren a casos análogos" a los de Torra, mantiene el TSJC.
En todo caso, advierte el alto tribunal, no es a la jurisdicción penal a la que corresponde llevar a cabo la "interpretación jurídica" de los preceptos legales y constitucionales que plantea la querella del PP, por lo que "no procede" que la sala entre en un "análisis más profundo" del asunto.
Para que constituya delito, añade la sala, se requiere de "la evidencia de que la persona denunciada carece de toda inhabilitación para acometer los actos propios cuya condición personal se atribuye, para lo cual habrá que atender a criterios seguros y razonablemente restrictivos".
En ese sentido, la sala recuerda que no existe "ningún acto jurídico ni del Parlamento de Cataluña ni de ningún tribunal por el que se haya dispuesto el cese del querellado del cargo de presidente de la Generalitat".
Coincidente con el criterio de la Fiscalía
La decisión del TSJC coincide con el criterio de la Fiscalía, que en su informe remitido a la sala sostuvo que no es la jurisdicción penal la que debe dirimir si Torra se halla o no legitimado para seguir ejerciendo de presidente de la Generalitat, "más allá de la especulación" que pueda derivarse de la simple lectura de la Constitución y el Estatut.
Paralelamente, el Tribunal Supremo debe resolver el recurso que Torra ha presentado contra la sentencia del TSJC que le impuso año y medio de inhabilitación por desoír la orden de la Junta Electoral de retirar los lazos amarillos del Palau de la Generalitat, condena que no es ejecutable hasta que no sea firme.