La justicia europea dicta que España no aplicó la legislación adecuada para pedir la extradición de Valtònyc
- España debió aplicar la ley penal de 2012 y no la de 2015 de forma retroactiva
- La decisión no implica que deba denegarse la ejecución de la euroorden y deberá decidir la justicia belga
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes la razón al rapero mallorquín Josep Miquel Arena, conocido artísticamente como Valtònyc, en cuanto a que España no debió aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas, sino la de 2012, cuando tuvieron lugar los hechos por los que fue condenado y que implica una menor condena, a priori insuficiente para ser entregado de manera automática por Bélgica.
Los jueces europeos han señalado que la autoridad judicial de ejecución deberá atender la legislación española "en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto" por el que se dictó la euroorden contra Valtònyc "y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención".
Con todo, el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que el hecho de que el delito en cuestión no permita la extradición de Valtònyc sin control de la doble tipificación de los hechos "no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea", sino que le corresponde a la Justicia belga, que ya denegó su extradición en primera instancia, valorar el criterio de doble tipificación.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión prejudicial trasladada por el Tribunal de Apelación de Gante, que debe resolver la entrega o no a España de Valtònyc después de que el Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental de Gante rechazara su traslado.
La justicia belga debe comprobar si los delitos son equivalentes en Bélgica
La normativa que regula la Orden Europea de Detención y Entrega, conocida como euroorden, establece 32 delitos para los que el país receptor debe acordar automáticamente la entrega sin entrar a controlar la doble tipificación de los mismos, siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de "al menos tres años".
Ahora, corresponderá al tribunal belga examinar el criterio de la doble tipificación de los hechos en lo que respecta a este delito, es decir, comprobar si los delitos por los que se acusa al rapero son equivalentes en Bélgica para aceptar o rechazar la euroorden.
El mallorquín, que se encuentra huido en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Sin embargo, a la hora de solicitar a Bélgica su extradición en 2018, España tramitó la solicitud por un delito de "terrorismo", que figura en la lista de delitos a los que se aplica la supresión del control de la doble tipificación de los hechos y que, en base a la nueva ley de 2015 en España se establece una pena de prisión de un máximo de tres años.
La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España estén tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.