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El Supremo considera usura los intereses desproporcionados de las tarjetas 'revolving'

  • El Alto Tribunal falla que los contratos deben ser anulados por existir un interés remuneratorio usurario

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El Supremo considera usura los intereses de las tarjetas 'revolving'

El Tribunal Supremo considera usura los contratos de las tarjetas revolving que aplican tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados por lo que deben ser anulados, según una sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.

El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82 % que había llegado al 27,24 % en la fecha de presentación de la demanda. La Audiencia Provincial de Santander estimó en parte un recurso de apelación interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró nulo el contrato por existir un interés remuneratorio usurario.

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Los destinatarios de las revolving son particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.

Un deudor "cautivo"

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente por lo que "alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo", indica el fallo.

La Sala razona que "no puede justificarse el alto interés por el alto riesgo de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Con este fallo, el Supremo marca el rumbo para las futuras sentencias por este producto financiero.

Reacción de WiZink

Tras conocer la sentencia, WiZink ha señalado en un comunicado que "no comparte las consideraciones que realiza la sentencia en cuanto a la forma de comercialización y funcionamiento del producto".

Según la entidad financiera, el Tribunal Supremo se desmarca del criterio establecido en la Sentencia de 2015 y no establece un criterio fijo para entender qué puede considerarse “notablemente superior” a la referencia del mercado.

WiZink ha añadido que estas tarjetas se utilizan de forma regulada en toda Europa y cumplen con todas las normativas que garantizan una comercialización responsable de sus productos. En todo caso, "habrá que analizar caso por caso atendiendo a las circunstancias de cada cliente", ha recalcado.