El Gobierno lanza una guía para las empresas: deberán parar su actividad si hay riesgo de contagio por coronavirus
- El Ministerio de Trabajo deja la puerta abierta a que las compañías adopten otras medidas como el teletrabajo o los ERTE
- Según las organizaciones empresariales, se comete "un grave error" al dar difusión a una guía que genera alerta y confusión
El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía dirigida a empresas donde recomienda que paralicen su actividad laboral en caso de peligro de contagio por coronavirus y deja la puerta abierta a que las compañías adopten otras medidas como el teletrabajo o la suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
El documento ha recibido las críticas de organizaciones empresariales como CEPYME o la CEOE, quienes consideran que el Ministerio de Trabajo y Economía Social comete "un grave error al dar difusión a una guía de actuación en el ámbito laboral en relación con el coronavirus que genera alerta y confusión al no corresponder con la valoración del riesgo realizada por el Ministerio de Sanidad".
Asimismo, han señalado que el departamento que dirige Yolanda Díaz "no ha contado con la participación de las empresas y los sindicatos, a pesar de que ya se lo habíamos solicitado previamente, contribuyendo con ello a una mayor incertidumbre", por lo que creen que "el ministerio desoye a los interlocutores sociales y deja al margen la necesaria protección de las empresas en un momento trascendente".
Tras hacerse público el documento, la ministra ha asegurado que la implantación de este protocolo para las empresas es "una medida extrema para un caso extremo", a la vez que lanza a las compañías un mensaje de absoluta tranquilidad: "En esa guía se dan los canales y normas que deberíamos aplicar en situaciones de muy elevado riesgo", ha explicado la ministra.
"Riesgo grave o inminente"
El documento señala que, cuando los trabajadores "estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente", la empresa estará "obligada a informar lo antes posible" acerca de la existencia del mismo y a "adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para los empleados puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo", explica el documento.
En este sentido, recoge, los trabajadores y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, "a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".
Sin embargo, no estarán recogidos dentro de este supuesto "la mera suposición o la alarma social generada" y, por ello, el Ministerio insta a las empresas a realizar una valoración carente de apreciaciones subjetivas, "que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores".
Otras medidas alternativas
El departamento que dirige Yolanda Díaz también propone otras medidas alternativas a este cese como el teletrabajo o la suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación temporal de empleo.
El primero podría adoptarse con un carácter excepcional, sin que suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud, así como tampoco una merma de derechos profesionales (salario, jornada o descansos). Además, la medida deberá garantizar que los trabajadores no estarán expuestos a algún coste adicional por realizar la actividad en su domicilio.
Por su parte, las empresas también podrán suspender total o parcialmente su actividad a través de un expediente de regulación temporal de empleo en el caso de que vea afectada su actividad por causas organizativas, técnicas o de producción, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores (ET)
En este sentido, explica el documento, se podrá llevar a cabo un ERTE si se registran problemas de escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos, así como por un descenso de la demanda que conlleve la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad.
Asimismo, en el caso de que la empresa afectada decida no llevar a cabo dicho proceso de regulación pero, igualmente, deba paralizar su actividad, "resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 del ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario", recoge la guía.