Absueltos todos los acusados por el caso del Palau de les Arts de Valencia
- La Audiencia de Valencia no considera acreditados los delitos de prevaricación y malversación
- La Fiscalía ya había rebajado la petición de penas
El exdirector financiero del Palau de les Arts Ernesto Moreno y los empresarios Joaquín Maldonado, José Antonio Noguera y Pablo Broseta han sido absueltos de los delitos de prevaricación y malversación, por los que estaban acusados por la Audiencia de Valencia.
En la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sección segunda no ha considerado suficientemente acreditado ninguno de los delitos por los que acusó la Fiscalía, que en la última sesión del juicio redujo considerablemente la petición de penas.
En esta causa también estuvo procesada la exintendente del Palau de les Arts Helga Schmidt, si bien su posible responsabilidad penal quedó extinguida tras su fallecimiento el pasado mes de septiembre.
El tribunal únicamente ha valorado la prueba relativa a los hechos que finalmente fueron objeto de acusación, después de que la Fiscalía modificara sus conclusiones provisionales y redujera el contenido de su pretensión acusatoria.
Rebaja de penas de dos a cinco años
Estas rebajas en la petición de condena del Ministerio Público fueron de de ocho a cinco años en el caso del exdirector financiero Ernesto Moreno, de 7 a tres años en los casos del empresario Joaquín Maldonado y el abogado José Antonio Noguera y de siete a dos años para el excónsul de Francia en Valencia y empresario Pablo Broseta.
Los hechos se dividen en tres bloques. El primero de ellos se refiere a la contratación de la fundación pública con Patrocini de les Arts SA y su filial Viva Europa 24th para el patrocinio y la organización de los eventos denominados Viva Europa.
Aunque los magistrados cuestionan la legalidad de la fórmula utilizada para los contratos de patrocinio firmados el 19 de abril de 2008 y 1 de septiembre de 2009, consideran "plausible" que los acusados "actuaran en la creencia cierta de que no suponían contravención alguna de la normativa en materia de contratación del sector público".
Así, según la resolución, "mediaban circunstancias que avalaban la aparente corrección jurídica de la forma de proceder de ambos contratos", como un informe de un funcionario de la Generalitat y otro emitido por el entonces presidente del Consell Jurídic Consultiu.
Falta de transparencia y publicidad
En cuanto a los eventos Viva Europa de los años 2009, 2010 y 2011, la Audiencia cree que las "particularidades" de esos contratos "permitían considerar como no descartable la opción de contratación que se llevó a término", ya que no existía "ninguna reserva o cuestionamiento de legalidad, ni por los servicios jurídicos del Palau ni desde las consellerias de la Generalitat Valenciana".
La sala admite que la creación de la empresa Patrocini de les Arts SA y la adjudicación a la misma en exclusiva de los servicios de patrocinio del Palau "revelan falta de transparencia, falta de publicidad y eliminación de cualquier posibilidad de concurrencia", pero no ha quedado demostrado que todo ello "se hiciera con incumplimiento grosero de los procedimientos de contratación administrativa", ni que tuviera como finalidad "ejecutar un plan de obtención de beneficios ilícitos y de desvío de fondos públicos".
Del mismo modo, el tribunal no aprecia un perjuicio patrimonial para la fundación, pues Patrocini de Les Arts renunció a cobrar por la organización del evento Viva Europa 2010 y por la captación de nuevos patrocinadores durante ese año y durante 2011, lo que venía a compensar el sobrecoste pagado por la fundación, 143.525 euros, por la edición de Viva Europa 2009.
Trabajos de impresión
La misma conclusión recoge la sentencia para el segundo bloque de hechos: la contratación con la empresa Radcliffe y Asociados SL -de Pablo Broseta- de encargos de diseño e impresión del departamento de dramaturgia del Palau. Según el fallo, lo facturado se correspondía "con trabajos efectivamente realizados" y no consta que los precios cobrados estuvieran "fuera de los propios del mercado en las fechas en que se ejecutaron".
La sala recuerda que la decisión de adjudicar estos trabajos a la mercantil fue adoptada por todos los miembros de la mesa de contratación "sin que mediara reserva de ilegalidad por parte de ninguno de los intervinientes".
Tampoco ha quedado acreditado que existiera entre el entonces director administrativo de la fundación, Ernesto Rafael Moreno, y el apoderado de Radcliffe y Asociados, Pablo Broseta, "relación de amistad", ni que el primero interviniera en el proceso para favorecer al segundo.
Finalmente, en relación al tercer bloque fáctico, la Audiencia tampoco aprecia prevaricación ni malversación en el contrato adjudicado a Radcliffe y Asociados SL para la impresión de 200.000 postales promocionales que fueron distribuidas durante la celebración del primer Gran Premio de Fórmula 1 de Valencia.
"Ni hubo apropiación de fondos públicos, ni hubo desvío de fondos públicos de los fines propios, ni desviación de fondos públicos en beneficio indebido de terceros", concluye la sentencia.