Google deberá poner la absolución de una persona inocente en primer lugar de los resultados de búsqueda
- La justicia prioriza el derecho a la libertad de expresión sobre la protección de datos
- No obliga a borrar de internet las noticias previas a la absolución
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional obliga a Google a que coloque en primer lugar la noticia de la absolución de un psicólogo que fue acusado de abuso sexual.
Así, el tribunal quiere que cuando se escriba en el buscador el nombre de la persona afectada, además de las noticias relacionadas con el procedimiento judicial, prime la información de la absolución "en tanto que indica la situación definitiva del proceso".
Con la sentencia de la Sección Primera se estima parcialmente el recurso presentado por Google contra la resolución del director de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que ordenó retirar ocho noticias relacionadas con esa causa después de que así lo solicitara la persona afectada.
La Sala concluye que prima la libertad de expresión e información sobre el derecho al olvido en noticias relacionadas con un proceso judicial, pero añade el matiz de que, dada la naturaleza de los hechos juzgados, debe situarse en primer lugar la noticia que refleja el resultado del procedimiento judicial en el que resultó absuelto el reclamante. LA
Protección de los datos
La sentencia llega después de que en 2017 el director de la AEPD estimara la petición del psicólogo, quien pedía la eliminación de diez noticias que aparecían al escribir su nombre en el buscador de la multinacional americana. Esas diez noticias fueron publicadas entre 2008 y 2015, y hacían referencia al proceso judicial. La AEPD ordenó entonces bloquear ocho de las diez 'url' por considerar que la información era obsoleta.
Pero Google recurrió esa resolución argumentando que las noticias excluidas eran informaciones de interés público cuyo acceso y divulgación está amparado por la libertad de expresión. Además, añadía en su recurso que las informaciones eran actuales y que debía prevalecer sobre el derecho a la protección de datos personales.
La Sala, en su sentencia, señala que para ponderar los derechos en juego debe tenerse en cuenta que las noticias en cuestión se refieren a la vida profesional y no a la vida personal del afectado, y que son "relativamente recientes pues cronológicamente la última noticia es de 2015".
Además, basándose en sentencias previas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concluye que "existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información que ha sido publicada en prensa local".
En la sentencia, la Sala apunta que "el reconocimiento de la libertad de expresión garantiza el desarrollo de una comunicación pública libre que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherente al principio de legitimidad democrática" por lo que "merece especial protección constitucional la difusión de ideas que colaboren a la formación de la opinión pública y faciliten que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos"