El Tribunal Superior de Justicia de Murcia suspende cautelarmente el 'pin parental'
- Queda suspendido mientras dure la tramitación del recurso de Educación en el Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha suspendido de forma cautelar el llamado 'pin parental' o veto parental, por el que los padres y tutores pueden vetar que sus hijos reciban ciertos contenidos en las escuelas, hasta que se resuelva el recurso interpuesto por el Ministerio de Educación ante el Tribunal Superor de Justicia.
El llamado ‘pin parental’ entró en vigor en los centros educativos de la Región de Murcia a través de la ejecución de las dos Instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia para el curso 2019-2020 a los centros de Infantil y Primaria y Secundaria y Bachiller.
El 'pin parental' es una iniciativa de Vox, que apoyan en la región PP y Ciudadanos, que pretende obligar a la dirección de los centros educativos a tener que informar sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones sobre la identidad de género, el feminismo o la diversidad LGTBI a los progenitores para obtener su consentimiento expreso. Esta medida, que supone un veto a ciertos contenidos educativos, afectaría a actividades organizadas en horario lectivo y, por tanto, a diferencia de las extraescolares, obligatorias para todos los alumnos.
Previamente a la motivación de la resolución de la medida cautelar, la Sala recuerda, siguiendo doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo reiterada, los aspectos sobre los que no va a pronunciarse “por corresponder a un examen del fondo del asunto” y señala que “tendrán su oportuna respuesta en sentencia”.
El auto de suspensión cautelar no es firme y contra el mismo se puede interponer recursos de reposición (ante el mismo órgano).
Un voto particular
La resolución cuenta con un voto particular de un miembro del tribunal que considera que se debe denegar la medida cautelar de suspensión del permiso parental al entender que es una impugnación "totalmente extemporánea” teniendo en cuenta la fecha de las resoluciones y que han pasado seis meses desde el inicio del curso escolar.
El voto particular afirma, además, que no hay periculum in mora, puesto que la Administración solicitante “no justifica el perjuicio académico para ningún alumno concreto, ni la lesión del derecho a la educación”.
Y señala que “respetando el principio de neutralidad”, los alumnos “disponen de una formación alternativa sobre la materia objeto de la actividad complementaria, aunque sea estudiarlas directamente en el libro correspondiente”.
Por último, el voto particular pone de relieve que la suspensión de las instrucciones “hace totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria”.