El Gobierno aplicará restricciones generalizadas a los viajes durante un mes para frenar el coronavirus
- La medida no se aplicará a los residentes del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia
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El Gobierno aplicará una restricción temporal de 30 días a los viajes que no sean imprescindibles y que se realicen desde países terceros a través de puertos y aeropuertos, de conformidad a lo acordado por los países miembros de la Unión Europea (UE) en el Consejo Europeo para frenar la expansión del coronavirus, que ya ha dejado más de 28.500 casos y más de 1.700 muertos en España.
Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa tras la reunión que ha mantenido este domingo con los presidentes autonómicos y en la que también ha confirmado que esta medida no se aplicará a los residentes en la Unión Europea del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
Asimismo, la restricción a los viajes tampoco afectará a los españoles que quieran regresar, a los trabajadores transfronterizos, a los transportistas de mercancías, al personal de vuelo, a los turistas que vuelvan a sus lugares de origen, a los profesionales sanitarios o de cuidado de mayores que se dirijan para realizar estas actividades, al personal diplomático ni a personas que acrediten causas de fuerza mayor.
La decisión se ha tomado de conformidad a lo acordado por los líderes de la UE el pasado martes y tras la propuesta de la Comisión Europea (CE) de cerrar las fronteras exteriores comunitarias durante 30 días.
Periodo de vigencia
La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, entrará en vigor a las 24:00 horas de esta noche (la medianoche entre hoy domingo y mañana lunes) y tendrá una vigencia inicial de 30 días, “sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse”.
La misma señala que “las autoridades españolas colaborarán con transportistas y autoridades extranjeras para que no se permita el viaje de aquellas personas a las que, en aplicación de la misma, se denegará la entrada en las fronteras exteriores”.
Esta medida “no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”, relativa a la limitación de movimientos.
Además, también se acuerda “el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla”.