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Coronavirus

Limitan las visitas de menores en casos de violencia de género durante la cuarentena

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Régimen de visitas
Régimen de visitas

El estado de alarma por el COVID-19 y la cuarentena obligatoria generan dudas sobre si se puede o no salir a la calle en situaciones especiales. Una de ellas es el régimen de visitas del progenitor no custodio en casos de violencia de género.  Los Puntos de Encuentro Familiares (PEF) donde se suelen realizar esas visitas se han cerrado durante el estado de alarma y, por tanto, no se pueden realizar en ellos como hasta ahora. Por tanto, deberán suspenderse todas aquellas visitas que tengan que ser supervisadas por profesionales de los PEF para garantizar la seguridad del menor.

Pautas de actuación para fiscales

Es uno de los puntos que se recogen en la nota distribuida por la fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera, que ha enviado una comunicación a los fiscales encargados de este área en la que fija criterios sobre el régimen de visitas de padres separados durante la pandemia de coronavirus. De esta manera, fiscales de todo el territorio puedan actuar de forma homogénea. El criterio general es que se debe proteger el bien superior del menor y no exponerle a un riesgo innecesario de contagio de coronavirus.  Por ello, y aunque interpreta que los desplazamientos para entregar y recoger a los y las menores en el régimen de visitas están permitidos en el estado de alarma, los interpreta de forma restringida.

¿Qué sucede cuando hay orden de alejamiento?

En caso de que exista una orden de alejamiento y por ello las visitas se realicen en un PEP, será necesario que el padre y la madre designen a una tercera persona de confianza para que entregue y recoja al menor en la puerta del centro o lo más cerca posible de los domicilios teniendo en cuenta lo determinado por la orden de alejamiento, para minimizar la estancia de los menores por la calle. Si no designaran a nadie, los fiscales solicitarán la suspensión del régimen de visitas.

La nota precisa que en todos los casos en los que haya suspensión de visitas, se realizará "sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria".

Visitas breves

También solicitarán esa suspensión cuando las visitas sean de unas pocas horas al día y el menor no se quede a dormir, ya que se entiende que no compensan el riesgo que corre el menor saliendo a la calle. No obstante, se podrán valorar excepciones cuando la visita dure al menos 8 horas y suponga un desplazamiento breve tanto en tiempo como en distancia.