Sanidad prohíbe desde este lunes los velatorios y restringe a tres las personas en los entierros
- Los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes antes del 14 de marzo
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El Ministerio de Sanidad ha prohibido desde este lunes la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, y ha limitado a tres las personas que pueden participar en los entierros y las despedidas para la cremación, como medida de contención del coronavirus, según recoge una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La Orden SND/298/2020 del 29 de marzo detalla que la prohibición afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19. La orden establece, además, que se pospone la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma.
La Comunidad de Madrid ya acordó la semana pasada suspender los velatorios durante un mes con independencia de la causa del deceso, como medida preventiva para frenar la expansión del coronavirus.
En este sentido, el Ministerio de Sanidad reconoce que "debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus".
No obstante, el departamento que dirige Salvador Illa establece que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Prohíbe el alza de precios en servicios funerarios
Además, el Ministerio ha fijado que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020, cuando entró en vigor el estado de alarma.
Esta medida además tendrá carácter retroactivo, desde el inicio del estado de alarma, según detalla el Ministerio de Consumo en un comunicado, y su incumplimiento supondría una infracción a efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En este sentido, las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun cuando el fallecido haya muerto con coronavirus y sea necesario realizar actuaciones específicas.
Si se hubieran abonado ya servicios a precios superiores, la empresa deberá devolver la diferencia y, en caso de no poder llevarlo a cabo, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.
Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas del estado de alarma se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los mismos.
En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.