La Audiencia de Palma revoca las salidas de dos fines de semana al mes de Urdangarin
- Un juzgado de Valladolid le permitía, en un auto, salir dos fines de semana al mes de la cárcel
- La Fiscalía recurrió esa decisión
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha revocado el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid que permitía a Iñaki Urdangarin salir dos fines de semana al mes de la cárcel de Brieva (Ávila), donde cumple condena de cinco años y 10 meses por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el caso Nóos.
El tribunal, que es el mismo que le condenó en primera instancia, ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Valladolid. Según la Sala, no se han acreditado circunstancias excepcionales que justifiquen el permiso.
Urdangarin cumple condena en segundo grado desde enero. El 5 de marzo, el juzgado le autorizó un programa específico de tratamiento con salidas dos fines de semana al mes, en el domicilio a fijar previamente por el interno, aunque rechazó que pudiera viajar a Ginebra, donde residen su mujer y sus hijos.
La Fiscalía recurrió las salidas
La Fiscalía decidió recurrir el auto porque consideraba que la medida suponía equiparar a Urdangarin a "una situación de semilibertad, equiparable a un 'tercer grado encubierto', en una etapa temprana de cumplimiento".
Así, el Ministerio Público recordaba en su escrito que el marido de la infanta Cristina aún "no ha cumplido la mitad de la condena", algo que ocurrirá en mayo de 2021, pero viene disfrutando igualmente de "permisos ordinarios de salida", sin que se haya opuesto. En concreto, recuerda que ha disfrutado hasta el momento de tres permisos, uno de dos días, otro de cuatro y otro de seis.
Asimismo señalaba que tiene concedidas salidas tres veces a la semana para acudir a hacer tareas de voluntariado en el Centro Hogar Don Horione, porque se consideran "beneficiosas para paliar la situación de aislamiento" que padece por estar interno en una cárcel de mujeres.
Según el fiscal, estas salidas se consideran "suficientes y adecuadas". Además, recalcaba que Urdangarin estaba en una prisión destinada a mujeres por propia voluntad, porque fue quien la escogió voluntariamente y que no había solicitado el traslado. En este sentido, el Ministerio Público rechazó que su situación le haya provocado "perjuicios detectables".
La Audiencia de Palma coincide con la Fiscalía
La Audiencia coincide con la Fiscalía con que si Urdangarin cumple condena en una prisión femenina por razons de seguridad, esta razón no puede justificar aplicar una flexibilización, pues "sería tanto como dar carta blanca a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para, de este modo, obtener una flexibilización" que en otros centros no iba a conseguir.
Además, rechaza el argumento del juez de Vigilancia para aplicar el "principio de flexibilidad" por la inactividad de la Administración penitenciaria y asegura que, si la Junta de Tratamiento no ha propuesto aplicarlo, es porque no lo ha estimado necesario, algo que "no es necesariamente injustificado o arbitrario". También cree "prematura" la aplicación de flexibilidad sin tener una valoración técnica de la evolución del interno tras las salidas y permisos.
Añade que, en decisiones sobre penados por delitos de corrupción, si se tienen en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y la inserción familiar, "se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad".
Y subraya que con una parte mínima de la condena cumplida, "puede generar espacios de impunidad", algo que cree "intolerable", más sobre todo porque las "conductas de corrupción han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española", lo que podría "disminuir" la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
Con un voto particular
El auto ha tenido el voto particular de uno de los miembros del tribunal, de la magistrada Samantha Romero, que asegura que discrepa del "parecer mayoritario de la Sala", pues considera que debe mantenerse el permiso porque se ha de tener en cuenta que el "fin último de la pena privativa de libertad" es el de "la reinserción y reeducación social", y al revocarse los permisos, se comprometen esos fines que "deben ser respetados".
Además, la magistrada Romero insiste en que el reo ha tenido un "excelente rendimiento en las actividades programadas" en prisión y rechaza que en sus salidas al exterior pueda reincidir en la planificación delictiva, pues esa actuación por la que fue condenado se "reproduce en el tiempo", con unas personas con las que mantenía relación en las fechas en las que se producen los hechos.
También discrepa de que la aplicación del nuevo régimen suponga vaciar de contenido la condena, sino que "supone aplicar la norma en atención a las concretas circunstancias del interno y a la evolución del tratamiento". En este sentido, asegura que las actividades programadas a Urdangarin transcurrido 1 año y 9 meses son "esencialmente las mismas" que cuando ingresó.