El TSJA anula la sentencia del "crimen de los tirantes" y manda repetir el juicio contra Rodrigo Lanza
- El TSJA declara nulo el juicio a Lanza por "falta de motivación del jurado"
- Lanza fue condenado a cinco años de prisión por la muerte violenta de Víctor Laínez
Rodrigo Lanza volverá a ser juzgado por la muerte violenta de Víctor Laínez (el conocido como "crimen de los tirantes") ya que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la sentencia que le condenó por un delito de homicidio imprudente y ha mandado repetir el juicio.
El TSJA ha declarado nulo por falta de motivación del jurado el juicio, y por tanto el veredicto y la sentencia, por el que se condenó, en noviembre de 2019, a cinco años a Rodrigo Lanza por el homicidio imprudente de Víctor Lainez, el conocido como caso "de los tirantes", ocurrido el 8 de diciembre de 2017 en un bar del casco histórico de Zaragoza.
De este modo, los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón devuelven el caso a la Audiencia Provincial de Zaragoza para que se celebre un nuevo juicio ante otro jurado, una situación que supone la prórroga de la prisión provisional del procesado del límite máximo de dos a un total de cuatro años, han informado fuentes jurídicas.
La sentencia, hecha pública este martes, afirma que existe falta de motivación en el veredicto del jurado, tal y como reclamaron la Fiscalía y los abogados de la víctima y de la acusación popular en los recursos que presentaron a la sentencia de la Audiencia Provincial, emitida después de que el jurado declarara culpable a Lanza de un delito de homicidio, al considerar que tenía intención de lesionar, y no de matar, y estimar que actuó por odio y motivos ideológicos.
Estima también la sentencia que la falta de motivación supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y de una garantía esencial prevista en la Constitución.
Esta motivación, según los magistrados, impide a las partes y a la Sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la 'razonabilidad' de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho, por lo que declaran nulo el juicio, el veredicto y la resolución de la Audiencia Provincial.
El TSJA apunta que existe "un verdadero deber de motivación del veredicto por los jurados", establecido por ley, que exige que en el acta de la votación se recojan los elementos de convicción tomados en consideración pero también una sucinta explicación de las razones por las que el jurado ha aceptado o rechazado declarar determinados hechos como probados.
Puntualizan los magistrados del TSJA que es necesario que el jurado aclare qué información ha considerado de valor probatorio y por qué acepta unas declaraciones o unas pruebas periciales y por qué rechaza otras, y los motivos por los que atribuye mayor credibilidad a unas o a otras.
Y estiman que eso no sucede en este caso, en cuyo juicio se presentaron, recuerdan los magistrados en su sentencia, pruebas periciales médicas contrapuestas sobre los golpes que recibió la víctima y con qué que se consideran fundamentales para acreditar hechos tan importantes como la lesión que causó la muerte a Víctor Láinez.
Pero no solo, porque aceptar unas declaraciones u otras supone determinar si el acusado tuvo intención de matar o solo de lesionar.
Sin embargo, el jurado, según el TSGA, se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, "sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente, por qué se ha inclinado por una u otra pericial".
Y el "déficit" más importante en el veredicto y su motivación es la falta de explicación de las razones por las que el jurado consideró que sólo existió intención de lesionar y no dolo matar, "de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia".
Por todos estos motivos estiman los recursos de la Fiscalía, la acusación particular y la acusación popular por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación y acuerdan la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno al haberse declarado nula la sentencia dictada, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Zaragoza.