El Gobierno prorroga 14 días los controles de fronteras con Francia y Portugal
- Entrará en vigor en la medianoche de este sábado y estará vigente hasta las 24:00 horas del 25 abril
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El Gobierno ha decretado la prórroga por otros 14 días del restablecimiento de los controles en las fronteras terrestres con Francia y Portugal, ha informado este sábado el Ministerio del Interior, en el marco de las medidas de contención de la COVID-19 -que ya ha dejado más de 158.000 casos confirmados y más de 16.000 muertes en España- y con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.
La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, entrará en vigor en la medianoche de este sábado y estará vigente hasta las 24:00 horas del sábado 25 abril, estando sujeta a "nuevas extensiones en caso de necesidad", ha recalcado.
El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de España con Francia y Portugal entró en vigor el pasado 17 de marzo y solo permiten el acceso a territorio nacional a ciudadanos españoles, personas residentes en España, trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Sin embargo, la restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y preservar la cadena de abastecimiento. La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales situados en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Código de Fronteras Schengen
La prórroga se enmarca dentro de la activación del artículo 28 del Código de Fronteras Schengen que permite restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual pandemia.
A estos controles se suma la restricción de viajeros a través de fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos que entró en vigor el 23 de marzo y sigue vigente, al igual que el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla.
Por dichas fronteras exteriores solo se permite el acceso a españoles y residentes en España, residentes en la Unión Europea (UE) o estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Schengen que se dirija a su lugar de residencia.
También a trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o de cuidado de mayores, personal dedicado al transporte de mercancías, diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y humanitarias, siempre en el ejercicio de sus funciones laborales. Por último, se excluye a personas que viajen por motivos familiares "imperativos" debidamente acreditados y a las que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o necesidad o por motivos humanitarios.
No se aplica con Andorra
Interior aclara que ninguna de las dos medidas de control de fronteras -las terrestres y las de puertos y aeropuertos- es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de Gibraltar.
Ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto-ley del estado de alarma en relación con la limitación de movimientos.