La juez descarta el delito de lesiones en la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid por permitir el 8M
- La magistrada ha recibido un informe médico que no establece causalidad entre acudir a dicho evento y contagiarse de Covid-19
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La juez que investiga al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por haber permitido la concentración del 8 de marzo ha descartado el delito de lesiones imprudentes tras recibir un informe médico que no establece causalidad entre acudir a dicho evento y contagiarse de Covid-19.
Fuentes jurídicas han informado a RTVE.es de que la titular del juzgado de instrucción número 51 de Madrid ha acordado cincuscribir la investigación al delegado del Gobierno de Madrid a un presunto delito de prevaricación y retirar el delito de lesiones por imprudencia profesional después de recibir un informe forense en el que hace constar que no se ha podido acreditar una relación de causalidad entre asistir a la manifestación y contraer el coronavirus.
Se centra la investigación en un presunto delito de prevaricación
La investigación fue abierta el pasado 25 de marzo a raíz de la denuncia de un particular contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra todos los delegados del Gobierno de las diferentes comunidades autónomas, así como Ceuta y Melilla por no haber prohibido concentraciones multitudinarias en esas fechas "a pesar de la recomendación emitida por el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades" por la expansión del coronavirus.
El juzgado explicó que solo podia incoar diligencias previas respecto al delegado de Gobierno de Madrid por ser el único sobre el que tiene competencia e instó al denunciante a que, si lo estimaba, trasladase la denuncia ante los órganos competentes: el presidente del Gobierno, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y el resto de delegados de Gobierno, ante los órganos judiciales de sus comunidades autónomas.
Además de dicho informe forense, la jueza ordenó una batería de diligencias de investigación a la Guardia Civil cuando abrió la causa, con la expresa advertencia de que no son urgentes y que por tanto deberán practicarse cuando su disponibilidad lo permita.