El Supremo ordena al Gobierno distribuir "mejor" los medios de protección a los sanitarios
- También le pide que informe cada 15 días de las medidas que lleve a cabo para ejecutar la orden
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El Tribunal Supremo ha acordado este lunes requerir al Ministerio de Sanidad la adopción "de todas las medidas a su alcance" para lograr "la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios" en la lucha contra el coronavirus, y que informe quincenalmente a este órgano de las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta orden.
En un auto hecho público este lunes, la Sala Tercera del Alto Tribunal responde con una medida cautelar propia, tras rechazar el requerimiento que realizó la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CEMS) de instar a Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra la Covid-19 al inicio del estado de alarma, y que rechazó.
Para el sindicato médico, el Ministerio de Sanidad ha incumplido el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma, porque considera que no ha suministrado a los centros sanitarios batas impermeables, mascarillas fpp2 y fpp3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos, por lo que "se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los sanitarios".
Pretendía el recurrente que se requiriera de forma cautelarísima al Ministerio de Sanidad que, con carácter urgente y sin más trámite, se pusiera a disposición de los centros sanitarios ese material. Esta medida ya se rechazó el 31 de marzo por entender el Supremo que no podía adoptarse sin haber oído antes a la Administración, a la que pidió información sobre su gestión.
La Sala recuerda que en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la Administración, puesto que es algo que se resolverá cuando se dicte sentencia.
Sin embargo, el tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de "preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios", así como de las personas a las que asisten, exigen otras medidas cautelares que procede acordar.
"Notorio" que el material de protección ha sido insuficiente
La Sala ha dictado su auto tras conocer las alegaciones del abogado del Estado, que se ha opuesto, al igual que la Fiscalía, a la petición de CESM.
En las alegaciones, la Abogacía del Estado aportó documentación justificativa de "una actividad intensa, incesante, diligente" para dotar de medios y productos necesarios para afrontar la crisis sanitaria, y aseguraba que el Ministerio de Sanidad actuó desde el inicio de la crisis en colaboración con las comunidades autónomas, cuyas competencias mantiene el Real Decreto de Estado de Alarma, y citaba hasta 19 disposiciones adoptadas a tal efecto.
La Fiscalía, por su parte, también se opuso a la medida cautelar solicitada por CESM aduciendo que el sindicato no aporta en su demanda a un solo dato concreto inicial o indiciariamente acreditativo de su denuncia.
La Sala admite que "es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios" y que los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios requieren "toda la tutela posible" en estos momentos "excepcionales".
Por ello, una vez constatado que no se ha podido alcanzar la "plena efectividad" en la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios, el Supremo requiere a Sanidad que "de inmediato" haga lo preciso para "superar las carencias apreciadas".