El cierre de las fronteras exteriores de la UE se amplía hasta el 15 de mayo por el coronavirus
El Boletín Oficial del Estado publica la prórroga a partir de esta medianoche y hasta el próximo 15 de mayo de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen con motivo de la crisis del coronavirus.
La orden (en pdf) mantiene por un período de otros 30 días las limitaciones acordadas el pasado 17 de marzo por el Consejo Europeo para reforzar las fronteras exteriores mediante un cierre temporal de las fronteras exteriores de la UE y evitar la expansión del contagio.
Conscientes de que la publicación de la orden anterior ha generado "ciertas dudas interpretativas", la nueva resolución del Ministerio del Interior concreta las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
Detalla las personas que pueden viajar
Entre ellas, figuran el personal diplomático y los residentes en la UE, así como su pareja y ascendientes y descendientes a su cargo, y los residentes en los estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
También quedan exentos los residentes de larga duración, los trabajadores transfronterizos, los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad, incluidos los tripulantes de los buques, y personal de vuelo.
Además quedan al margen de la prohibición quienes viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y quienes acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Sigue el cierre de la frontera de Ceuta y Melilla
Estas disposiciones no afectan ni a la frontera terrestre con Andorra ni al puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Con carácter temporal, se mantiene el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La orden entra en vigor a las 00:00 horas de este miércoles, 22 de abril, y tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del próximo 15 de mayo sin perjuicio de las prórrogas adcicionales que pueda acordar la Unión Europea.