Así serán las terrazas en la Fase 1: máximo diez personas por grupo, desinfección de mesas y sin servilleteros
- Sanidad hace público los requisitos para la reapertura de las terrazas, con aforo limitado al 50%
- Coronavirus: última hora en directo | Mapa de España | Así evoluciona la curva en las CC.AA.
- Mapa mundial | ¿Qué es el coronavirus? | La situación en las UCIs | El balance en las residencias de España
El Ministerio de Sanidad ha publicado este domingo los requisitos que regirán la reapertura de las terrazas de los locales de hostelería en la Fase 1 del plan de desescalada por la pandemia del coronavirus y que incluye, además de un aforo máximo del 50% -como ya avanzó el sábado el Gobierno-, medidas como la distancia mínima de dos metros entre mesas, el máximo de diez personas por grupo de clientes, la desinfección de mesas entre un cliente y otro o la prohibición de cartas de uso común, servilleteros y palilleros.
Así consta en la orden ministerial que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) con las normas que determinarán la reapertura del comercio de la actividad minorista en la Fase 1 de la desescalada, que arranca este lunes en las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, y que al menos hasta el 11 de mayo no comenzará en otras provincias españolas.
[Lee la orden ministerial sobre los servicios de hostelería y restauración]
La orden autoriza la apertura de las terrazas limitando al 50% "las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior" y, en todo caso, deben mantener entre ellas una distancia física de al menos dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
Sin embargo, señala que si el establecimiento obtuviera permiso municipal para incrementar el número de mesas podrá hacerlo respetando en todo caso esa proporción prevista del 50% , incluyendo un "incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza".
La ley permite las reuniones en estas terrazas de "hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas", que deben ser acordes al número de clientes, permitiendo que se respete "la distancia mínima de seguridad interpersonal".
[Lee: Preguntas y respuestas: qué puedo hacer en las distintas fases]
Desinfección de mesas y sillas y otras medidas de higiene
En cuanto a las medidas de higiene, la orden establece la limpieza y desinfección de mesas, sillas y otras superficie de contacto entre un cliente y otro. Además, se priorizará "la utilización de mantelerías de un solo uso" y se exige la puesta a disposición de los clientes de dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento.
Sanidad pide que se fomente el pago por tarjeta o por otros medios que no supongan contacto físico, evitando en lo posible el dinero en efectivo. Tras cada uso, se limpiará y desinfectará el datáfono y el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
También pide evitar las cartas de uso común y que se sustituyan por dispositivos electrónicos, pizarras o carteles, así como la eliminación de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, aceiteras y otros similares, sustituyéndolos por monodosis desechables.
En cuanto a la vajilla, la cubertería, la mantelería y otros elementos auxiliares del servicio, Sanidad ordena que se almacenen en recintos cerrados y, si no fuera posible, "lejos de zonas de paseo de clientes y trabajadores".
Los aseos tendrán una ocupación máxima de un cliente, salvo en los casos de personas que necesiten asistencia, que podrán contar con un acompañante. Los servicios deberán limpiarse y desinfectarse al menos seis veces al día.
Seguridad de los trabajadores
Para la seguridad de los trabajadores, la orden estipula que se modifique la organización de turnos para garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre la plantilla.
Además, el empresario deberá habilitar un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.
También tiene que asegurarse de que los trabajadores cuenten con equipos de protección individuales adecuados al nivel de riesgo y que tengan a su disposición geles hidroalcohólicos -o agua y jabón, si no fuera posible- así como mascarillas, que serán obligatorias "cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores", señala el documento.