No, desalojar a okupas de una vivienda sin llamar a la Policía no es una buena idea. Puede acarrear consecuencias penales
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Circula estos días por Facebook y Twitter un vídeo de poco más de dos minutos en el que un ciudadano se graba en el portal de un edificio donde, supuestamente, ha desalojado por su cuenta a las personas que habían ocupado una vivienda, sin siquiera llamar a la Policía.
“Mirad todo lo que tengo aquí preparado: una tele, maletas... todo esto lo acabo de sacar del piso”, comienza la grabación mostrando en el suelo del portal varias maletas y una pequeña pantalla.
“He encontrado unos okupas en el piso y he cogido la cerradura, la he tirado abajo, suerte que no estaban porque si no, salen por la ventana”, continúa su discurso a cámara mientras da vueltas y sale del portal a la calle.
El autor del vídeo alardea, con distintas expresiones xenófobas, de que se ha encontrado a una de las personas que había logrado echar de su vivienda y que no solo ha conseguido que le pague 100 euros por el bombín de la cerradura que ha tenido que romper, sino que también le ha dicho quién ha sido la persona que les ha informado de que la vivienda se encontraba vacía. “La vecina de al lado, no te lo pierdas, otra mora”, apunta despectivamente.
En el vídeo, que ya no está accesible desde la cuenta original de Facebook en la que fue publicado, insiste por tres veces en lo inútil que resulta llamar a la Policía en estos casos. “Si llego a llamar a la Policía, hubiera estado pringadísimo. Si os pasa, la Policía, lo último. Actuad con un par de huevos.”
Un posible delito de coacción y allanamiento
Verifica RTVE ha consultado con la Policía Nacional el contenido de esta grabación, del que se desconoce dónde y cuándo fue captada. Policía ha defendido que “ante un delito, lo primero que hay que hacer es acudir a una comisaría a denunciarlo”. Además, según nos confirman distintas fuentes jurídicas, el desalojo por tu cuenta puede acarrear consecuencias penales.
Desde el bufete de abogados Alonso & Riesco apuntan en esta misma dirección tras la consulta de Verifica RTVE. “La actuación llevada a cabo por este individuo -aún cuando su indignación sea más que comprensible en caso de que se trate de su propiedad- puede acarrearle indeseables consecuencias penales al estar incurriendo en las figuras penales de los delitos de coacciones y realización arbitraria de su propio derecho con la consiguiente condena y sus efectos, incluidos antecedentes penales”, explica José Riesco, uno de los socios fundadores. “Todo ello sin contar con la agravante de racismo”, puntualiza.
El bufete especializado Desahucios Exprés Abogados coincide con el despacho de Alonso & Riesco en que “actualmente, el único cauce legal que ofrece la vía civil al propietario que quiera recuperar su vivienda, una vez ha sido ocupada sin título válido, es decir, de manera ilegal, se recoge en la Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas”.
Generalmente, de manera instintiva, “las personas afectadas por la ocupación ilegal de su propiedad sienten el deseo irrefrenable de entrar e instar a los ocupantes al inmediato desalojo”, argumenta el abogado Juan Bartolomé, de Desahucios Exprés. Si lo hicieran, “pueden incurrir en un delito de allanamiento de morada, e imponerse las penas que lleve aparejadas. Asimismo, el cambio de la cerradura de la vivienda también podría ser constitutivo de un delito de coacciones”, apunta el letrado.
Por su parte, la cuenta de Twitter El-Zeta comparte estas mismas imágenes con un mensaje elocuente: “Tomarse la justicia por nuestra mano es tentador, y a veces puede parecer la mejor opción teniendo en cuenta que nuestro código penal tiene algunos puntos débiles y mejorables”.
¿Qué medidas hay sobre el desahucio en el estado de alarma?
Hay que recordar que el Gobierno ha prohibido el desahucio de personas vulnerables a través de la orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Estas medidas afectan a las personas que cumplan con los requisitos de vulnerabilidad económica establecidos por el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.