La Fiscalía dice que el estado de alarma no basta para prohibir manifestaciones salvo peligro para la salud pública
- Deberá estudiarse cada caso sin que la situación sanitaria sea "ignorada o relativizada", señala en su escrito
- Coronavirus: última hora en directo | Mapa de España | Mapa de la desescalada | Mapa mundial
- Guía de fases de la desescalada | Así evoluciona la curva | Qué se sabe de la vacuna contra el coronavirus
La Fiscalía ha fijado el criterio que deben seguir los fiscales para informar sobre la prohibición o autorización de manifestaciones y recuerda que el estado de alarma no es suficiente para prohibir concentraciones, aunque precisa que cada fiscal deberá estudiar los casos de forma concreta para conocer si concurren circunstancias para limitar el derecho constitucional a la reunión en caso de que se ponga en riesgo la salud de la población.
El fiscal de sala delegado para el orden contencioso-administrativo Pedro Crespo ha remitido un escrito a todos los fiscales superiores de las comunidades autónomas así como a los provinciales con el fin de facilitar pautas "a la vista del considerable número de consultas".
El documento está articulado en base al auto de abril del Tribunal Constitucional que señala que "la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer restricciones o limitaciones a su ejercicio".
La situación sanitaria no puede ser "ignorada"
El escrito de Crespo recuerda que “la vigencia del estado de alarma y/o la invocación del citado RD 463/2020 no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación en los términos de los artículos 21.2 de la Constitución y 10 de la citada L.O. 9/1983".
Pero a continuación precisa que la situación sanitaria generada por la epidemia no puede ser “ignorada o relativizada a la hora de efectuar la ponderación de intereses” que exige la aplicación de ese mismo artículo al que se alude.
Esto es, “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.
En el mencionado auto del Tribunal Constitucional hay también apreciaciones que, según Crespo, pueden servir de “pauta útil” a la hora de fijar el criterio de la Fiscalía en relación con las posibles impugnaciones de resoluciones administrativas de prohibición de reuniones o manifestaciones "por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio".
Las limitaciones deberán "fundamentarse"
Partiendo de la doctrina según la cual “igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado”, el auto precisa que, a los efectos de ponderación, “de lo que se trata es de identificar ad casum la noción de ‘orden público’ con peligro para las personas (…) sin perjuicio de reconocer que se trata de una peculiar y cualificada situación, ya que se pretende desarrollar la manifestación en una situación de pandemia, con riesgo no solo para la salud, sino incluso para la vida de las personas, y estando vigente aún una medida de confinamiento adoptada por el Gobierno al decretar el estado de alarma.”
En este sentido y tras reiterar taxativamente que “el derecho de manifestación no puede quedar suspendido por la declaración de estado de alarma”, el Tribunal Constitucional aclara, no obstante, que “en el caso que nos ocupa, la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no solo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud).
En su escrito, Crespo también recuerda que “no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos”, sino que "los actos que introduzcan medidas limitativas han de fundamentarse, pues, en datos objetivos suficiente derivados de las circunstancias concretas de cada caso”.
Se estudiará cada caso y las condiciones de la desescalada
Así, Crespo insta a los fiscales a atender al momento concreto de la desescalada en que se encuentre cada territorio, que "se articula en sucesivas fases" y que están en "continuo ajuste" porque la situación "ha ido evolucionando incesantemente".
La intención es, como hizo el tribunal de garantías, estudiar cada caso particular "pero ajustando su lógica a las condiciones actuales de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases indicadas".
"El fiscal podrá afrontar con un razonable grado de precisión su deber de valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevención en el marco de todas las circunstancias que concurran en las convocatorias de reuniones y manifestaciones", explica.
Partiendo de que las autoridades sanitarias "desaconsejan las aglomeraciones, sean estas a pie o en vehículo", pide prestar especial atención a las medidas de prevención de contagios, limitación de asistentes, garantía del libre tránsito de vehículos sanitarios, salida o retorno escalonado, en cada uno de los casos.