Los ayuntamientos podrán limitar el tiempo de permanencia en las playas
- Se permitirá la reapertura de los parques naturales en la Fase 2, siempre que no se supere el 20% del aforo
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Los ayuntamientos podrán establecer límites en los tiempos de permanencia en las playas, así como en el acceso a los aparcamientos para facilitar el control del aforo. Además, podrán establecer otras limitaciones para garantizar que se respete la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
Así lo señala la última orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Sanidad, en la que se regula el uso de las instalaciones de las playas y el acceso a parques naturales, como parte del plan de desescalada previsto por el Ejecutivo para los territorios que se encuentren en la Fase 2 o en una etapa más avanzada.
El Gobierno, que este sábado ha anunciado que habrá temporada turística este verano y que los turistas extranjeros podrán entrar al país desde julio, continúa avanzando de manera progresiva en la reactivación de ese sector.
Una persona como máximo en duchas, aseos y lavapiés
En línea con el plan diseñado por el Instituto de Calidad Turística de España (ICTE), la nueva orden del BOE concreta cómo serán algunas de las limitaciones que los ayuntamientos puedan aplicar en las playas para asegurar que se cumplen con las medidas sanitarias.
Se permitirá el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares, aunque con una ocupación máxima de una persona, excepto en los supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante.
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.
Además, las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
Cuatro metros cuadrados por cada bañista
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que "la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados", señala el texto. Para este cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
Los consistorios también tendrán que asegurarse de que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas, usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
Asimismo, deberán recordar a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención, señalando "la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19".
Desinfección de instalaciones y vehículos acuáticos
En cuanto a las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido para el conjunto del sector.
Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.
Podrán reabrir los parques naturales y teleféricos
El Ejecutivo también permitirá a los territorios en Fase 2 la reapertura de los parques naturales a partir del próximo lunes 25 de mayo, siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitido.
La orden del BOE también establece que las actividades de turismo activo y de la naturaleza podrán realizarse en grupos de un máximo de 20 personas, en lugar de las diez permitidas en la Fase 1.
Por otro lado, podrán abrir los teleféricos, aunque en cada cabina no se podrá superar el 50% de su ocupación máxima permitida y se tendrá que llevar a cabo una limpieza y desinfección de la instalación con carácter previo a su reapertura.
Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de separación de al menos un asiento entre personas o grupos de no convivientes. En el caso de cabinas que no cuenten con asientos, en el suelo se deberán utilizar vinilos de señalización, u otros elementos similares, indicando la distancia mínima de seguridad.
Además, se deberá poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada de la instalación de teleférico, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso