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Educación

El Govern catalán retira el concierto a los colegios que segregan por sexo

  • El Diario Oficial de la Generalitat recoge que "no cumplen el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta"

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Vista de un aula vacía de la Escola l'Estel de Barcelona
Vista de un aula vacía de la Escola l'Estel de Barcelona

La Conselleria de Educación de la Generalitat ha denegado la renovación de unidades concertadas a los 11 colegios catalanes que segregan por sexo, según ha publicado el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC), porque "no cumplen el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta, que ha de ser objeto de atención preferente".

Los centros educativos de Cataluña que quedan excluidos del concierto educativo, la mayoría pertenecientes a instituciones religiosas de carácter conservador, son los colegios Canigó, Bell-lloc del Pla, Les Alzines, Pineda, Xaloc, Institució Lleida, Esc. Fam. Agr. Campjoliu, Institució Tarragona, La Vall, La Farga y Viaró, según la resolución de Educación publicada en el DOGC.

La resolución que deja fuera de los conciertos a estos centros aprueba de forma provisional las renovaciones de los conciertos educativos en Cataluña para la educación primaria, las modificaciones de los conciertos de educación infantil de segundo ciclo y de educación secundaria obligatoria, y la prórroga de los conciertos educativos de educación primaria de los centros para el próximo curso 2020-2021.

Prórroga de un año para esos centros

En las escuelas que segregan por sexo, con el fin de asegurar la coeducación en todo el Servicio de Educación de Catalunya -que incluye la escuela pública y concertada--, el Govern no renueva los conciertos.

Sin embargo, para garantizar la escolaridad gratuita de este alumnado ha concedido una prórroga de un año en el concierto de Primaria, que este curso acaba, "especialmente teniendo en cuenta que el estado de alarma ha significado la interrupción o retraso de procesos informativos y administrativos".

Fuentes de Educación han asegurado a Europa Press que "así, si estas familias quieren escolarizar a sus hijos de forma gratuita, sabrán que es el último curso donde podrán hacerlo en estos centros".

Coeducación "por medio de la escolarización mixta"

En la resolución, Educación señala que la Ley de Educación de Catalunya (LEC) dispone que los centros que prestan el servicio de educación de Catalunya "deben prestarlo cumpliendo el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta, que ha de ser objeto de atención preferente".

También señala que la Ley Orgánica de Educación (LOE) dispone que no constituye discriminación la admisión de los alumnos y las alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle de conformidad con lo que dispone la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de la Unesco.

Los centros debían exponer las razones educativas de la segregación

Uno de sus artículos, señala la Generalitat, dispone que en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos puede implicar para las familias, los alumnos y las alumnas y los centros correspondientes "un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas o en cualquier otro aspecto", y los centros deben exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección del sistema así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.

El departamento pidió el 3 de marzo a estos centros que en días aportaran el proyecto educativo del centro y alegaran "las razones pedagógicas en que fundamentan la elección del modelo de educación diferenciada por sexos".

El real decreto del 14 de marzo que declaró el estado de alarma por Covid-19 suspendió los términos e interrumpió los plazos administrativos antes de la finalización de este plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada.

"Dado que no se ha podido acreditar el cumplimiento de las razones educativas de la elección de un modelo de escolarización diferenciada por sexo, ni la adopción de medidas académicas necesarias para garantizar que esta organización diferenciada no constituya un impedimento a la igualdad, tal como establece la LOE, no se puede aprobar la renovación del concierto", señala la resolución.