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El Supremo prohíbe usar banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos

  • Anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de exhibir la bandera de las siete estrellas verdes de Canarias
  • Y estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Canarias que dio la razón al Ayuntamiento

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Bandera de las siete estrellas verdes de Canarias
Bandera de las siete estrellas verdes de Canarias.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, porque determina que "no es compatible" con la Constitución, por lo que anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de exhibir en su sede como "bandera nacional de Canarias la de las siete estrellas verdes".

En una sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fija como doctrina que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal y con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan a la de España y las demás legal y estatutariamente instituidas".

De este modo, la sentencia anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias, la bandera de las siete estrellas verdes, como uno de los símbolos del pueblo canario y que aprobó que estuviera enarbolada en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento el 22 de octubre de ese año en conmemoración de su 52 aniversario.

La resolución del Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de noviembre de 2017, que dio la razón al Ayuntamiento tinerfeño y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la Corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.

Y repone también la sentencia dictada inicialmente, en junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho debido a que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.

El TS asegura que contraviene el ordenamiento jurídico

El Supremo destaca que este acuerdo contravino el ordenamiento jurídico porque "no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife".

En sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, los magistrados recuerdan que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, "sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local".

El Supremo repone la sentencia dictada inicialmente en 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo debido a que las administraciones públicas no puede legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.

El Supremo repone la sentencia dictada inicialmente en 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo debido a que las administraciones públicas no puede legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.