El Supremo confirma la condena de 9 meses de cárcel al rapero Hasel por enaltecer el terrorismo
- Pablo Hasel fue condenado a dos años de prisión en 2019 por la Audiencia Nacional que dejó en suspenso la sentencia
- La sentencia considera que las expresiones contra el rey y las fuerzas policiales no pueden considerarse libertad de expresión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión al rapero Pablo Rivadulla Duró, Pablo Hasel, por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad a través de mensajes "atentatorios" en redes sociales.
El Supremo ha desestimado los recursos contra su condena al considerar que "el ejercicio de la libertad de expresión y opinión cuenta con algunas barreras" y que la conducta de Hasel va "más allá" de la "camaradería nacida de vínculos ideológicos" al comportar una "alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos" empleados por organizaciones terroristas como ETA.
Por estos hechos, Hasel fue condenado en un principio a dos años de prisión, pero la Audiencia Nacional lo rebajó a nueve meses. Sobre él, no obstante, pesa una primera condena de dos años de cárcel, también por enaltecimiento del terrorismo, cuya ejecución la Audiencia Nacional dejó en suspenso. Ahora, este tribunal deberá decidir si el rapero entra en prisión.
La sentencia rechaza que sea libertad de expresión
La sentencia, que cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados, considera que algunas expresiones contra el rey y las fuerzas policiales tampoco pueden enmarcarse dentro de la libertad de expresión: "Es odio y ataques al honor".
Sobre Hasel pesa además una primera condena a dos años de prisión, también por enaltecimiento del terrorismo a través de sus canciones, cuya ejecución la Audiencia Nacional dejó en suspenso en 2019. Ahora, este tribunal deberá decidir si el rapero entra en prisión, indican a Efe fuentes jurídicas.
La Sala de lo Penal considera Twitter, medio por el que difundió los comentarios, un "medio idóneo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio" contra ellas y "menoscabar la dignidad de las personas".
En sus tuits, la Sala ve "concretos actos de apoyo explícito" a usar la violencia contra el Rey y las Fuerzas de Seguridad. "No es libertad de expresión. Es odio y ataques al honor", dice el Supremo en una sentencia que cuenta con el voto particular de dos magistrados.
Miguel Colmenero y Ana María Ferrer han discrepado de la mayoría al estimar que los mensajes de Hasel están cubiertos por la libertad de expresión y apuestan por reservar la sanción penal "para las acciones más graves, a lo realmente intolerable desde la óptica de los valores democráticos".
El tribunal ha analizado comentarios como "Detenidos en Galiza por 'enaltecimiento del terrorismo' es decir, por decir que hay que luchar contra el estado fascista" o "¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga", difundidos entre más de 54.000 seguidores. En 1.915 mensajes aparecían términos como Grapo, ETA, bomba o terrorismo, dice la resolución.
Condenado también por agredir a un periodista
El juzgado de lo Penal número 1 de Lleida también ha condenado al rapero Pablo Hasél a seis meses de prisión por un delito de lesiones por agredir a un periodista de TV3 en una rueda de prensa en el Rectorado de la Universitat de Lleida (UdL), ocupado por estudiantes y personas que no estudiaban en junio de 2016, según la sentencia.
El juez considera probado que Hasel empujó, insultó y roció con un líquido de limpieza al periodista, y por este motivo, además de la pena de prisión, le obliga a indemnizar a la víctima con 12.150 euros, ha informado este viernes el diario 'Segre'.
La sentencia, que puede ser recurrida, condena por un delito de coacciones a Hasél y a otros tres acusados y se impone a cada uno de ellos una multa de 5.400 euros por haber impedido que los periodistas grabaran tapándoles las cámaras.