La nueva normalidad durará hasta que haya una "terapia eficaz": multas por no llevar mascarillas y distancia física
- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la norma que regulará nuestro día a día hasta que llegue la vacuna
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad cuando se levante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus, a partir del 22 de junio. La norma estará vigente hasta que haya “una terapia eficaz” y el Gobierno declare de forma motivada, habiendo escuchado a las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), “que esta crisis ha concluido”, ha señalado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante una comparecencia posterior al encuentro.
El texto mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, siempre que no sea posible garantizar una distancia física de, al menos, 1,5 metros. Su incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros.
El mismo decreto, que ha sido consensuado con los gobiernos autonómicos, recoge la competencia exclusiva de las comunidades para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la Fase 3 del plan de desescalada, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada una de ellas.
Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la Fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.
Uso obligatorio de mascarillas
- Serán obligatorias en medios de transportes y en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia física de seguridad de 1,5 metros, como mínimo
- El uso también será obligatorio en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio
- Quedarán exentas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso
- Habrá sanciones de 100 euros para quienes incumplan esa obligación en los espacios cerrados. En este sentido, serán las comunidades y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control de su cumplimiento
Detección precoz y vigilancia epidemiológica
- Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma
- Las CC.AA. deberán facilitar datos para el seguimiento y vigilancia epidemiológica, así como la situación de su capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material
- También deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada
- Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas
Centros de trabajo
Se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo. Entre ellas:
- El acceso de los trabajadores a agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos
- La ordenación de los puestos de trabajo
- La organización de los turnos para evitar aglomeraciones
- Las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros
- En caso de que esto no sea posible, "deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo"
- En el supuesto de personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 no deberán acudir al centro de trabajo
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Centros docentes
- Estarán obligados a garantizar las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que las administraciones educativas establezcan
- Será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer "las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio"
Residencias y centros tutelados
Las medidas de prevención e higiene también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores. También en los centros residenciales de carácter social. En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales:
- Las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros
- Asimismo deberán disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos
Comercios y hostelería
También se contemplan estas medidas de prevención e higiene en los establecimientos comerciales o en las actividades de hostelería y restauración:
- Deberán cumplir las normas de aforo y desinfección establecidas, con especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y mercadillos
- En el caso de hoteles y alojamientos turísticos, el texto establece una especial atención a las zonas comunes para garantizar la distancia física
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Medios de transporte
- Los operadores de transporte podrán adaptar la oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio
- Obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario
- Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo
- Asimismo, Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales
- Para el transporte marítimo, el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de servicios y ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero
Disponibilidad de materiales
- La norma incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud
- El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento
- Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CC.AA. podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial