El Supremo avala el acuerdo de la JEC que dejó vacante el escaño de Puigdemont en el Parlamento Europeo
- Responde así al recurso de las defensas de Puigdemont y del exconseller Toni Comín
- Defiende que "no hay ninguna previsión que impida exigir el acatamiento a la Constitución" para el cargo de eurodiputado
El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó vacantes los escaños del expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín en el Parlamento Europeo (PE) por no acatar la Constitución y ha rechazado preguntar a la justicia europea si ese requisito es compatible con el derecho de la UE.
El alto tribunal avala la constitucionalidad y legalidad de los tres acuerdos de la Junta Electoral del 13 y 20 de junio de 2019, ya que "ha aplicado con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General" (LOREG), "no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales" y "no ha obrado por motivos políticos contra ellos". "Los actos recurridos, no entrañan, pues, ninguna persecución política de Puigdemont y Comín", afirman las resoluciones del Supremo.
Todas las partes -los dos afectados, los letrados de las Cortes y los de la JEC- solicitaron además que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Pero el Supremo lo ve improcedente porque Puigdemont y Comín fueron reconocidos como eurodiputados después de que el TJUE sentenciara que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debería haber gozado de inmunidad como eurodiputado desde la proclamación de los resultados de los comicios europeos, aunque no hubiera cumplido los trámites marcados por la legislación nacional.
El Supremo descarta dirigirse una vez más al TJUE al considerar que, fuera cual fuera su pronunciamiento, no tendría relevancia para las pretensiones de Puigdemont y Comín, que están ejerciendo ya sus cargos como eurodiputados. Y destaca que cuando la JEC tomó sus decisiones respecto a ambos "nada había en el Derecho de la Unión Europea, ni en la interpretación que de él había hecho el Tribunal de Luxemburgo, que permitiera ni siquiera dudar de su compatibilidad con sus prescripciones sino todo lo contrario".
Defiende que se pueda exigir acatar la Constitución
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo explica que “la persistente invocación del Derecho de la Unión Europea que encontramos en la demanda y en las conclusiones de los recurrentes no se traduce en la identificación de un solo precepto que suponga un plus en materia de libertad e igualdad respecto de la garantía que de ellas ofrece el ordenamiento constitucional español". Además, en base al Acta Electoral de 1976, "no hay ninguna previsión que impida exigir el acatamiento a la Constitución del modo en que lo requiere el artículo 224.2”.
Las sentencias insisten en la constitucionalidad del requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Electoral, y destacan la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que lo consideren incompatible con el Derecho de la Unión.
Para los jueces, “requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente".
"Aunque la razón concreta de su exigencia y la forma de cumplirla varíe en función de las circunstancias históricas y culturales, en todo caso es un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso, en su totalidad, ya que su artículo 168 lo admite”, prosigue el Supremo.
Los magistrados recuerdan que Puigdemont y Comín están acusados "de muy graves delitos", que huyeron a Bélgica para sustraerse de la acción de la Justicia y que, siendo prófugos, se presentaron a las elecciones europeas de 2019, amparados en su derecho a ser candidatos por el propio Supremo.
Rechazaron regresar a España para acatar la Constitución ante la JEC y enviaron un documento notarial desde Bélgica que el árbitro electoral rechazó, dejando vacantes sus escaños.