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El Supremo deja abierta la puerta a investigar el robo de bebés en España por un delito de falsedad

  • En una sentencia, considera no probada la detención ilegal en el caso de Inés Madrigal y el doctor Eduardo Vela
  • Sin embargo, confirma el delito de falsedad y la ilegalidad de aquella adopción de 1969

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Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dejado abierta la puerta a investigar el robo de bebés en España en una sentencia en la que considera no probada la detención ilegal en el caso de Inés Madrigal y el doctor Eduardo Vela -fallecido en octubre de 2019-, porque asegura que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica a la entrega del bebé, aunque confirma el delito de falsedad y la ilegalidad de aquella adopción de 1969 al margen de los cauces regulares.

En una sentencia hecha pública este jueves, la Sala II del Tribunal Supremo no se pronuncia sobre la prescripción de los delitos que determinó la Audiencia de Madrid, y que recurrieron tanto la Fiscalía como la acusación particular, porque el acusado ha fallecido y ello hace inviable una petición de condena.

rechaza así especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y, menos, dice, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos. "Es un sinsentido en una resolución jurisdiccional elucubrar sobre la prescripción de un delito inexistente o inacreditado que se atribuye a un fallecido", recalca el alto tribunal.

Vela fue absuelto por prescripción de los delitos

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Vela por prescripción, pero le consideró responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en el caso de este último delito por entender que se hizo sin el consentimiento de la madre biológica. La defensa del acusado, que ejercen tras su fallecimiento sus herederos, consideró vulnerada su presunción de inocencia por darse por acreditados los delitos, aunque prescritos.

El Alto Tribunal ratifica la parte dispositiva de la sentencia de la Audiencia de Madrid que exoneró al ginecólogo con "la única precisión, en cuanto a las razones de la absolución del delito de detención ilegal, que se deriva de la fundamentación jurídica de esta sentencia".

El pasado 3 de junio, los magistrados deliberaron a puerta cerrada sobre el recurso interpuesto por Inés Madrigal, la mujer que ejerció la acusación particular, contra la sentencia que absolvió al doctor Vela por prescripción de los delitos de los que se le acusaba por un caso de bebés robados de 1969, el primero que llegó a juicio en España.

Los afectados por este entramado estaban a la espera de que el Supremo se pronunciara sobre la prescripción. Sin embargo, no entra a valorar esta cuestión al impedirlo procesalmente el fallecimiento del acusado.

Vela fue director de la clínica San Ramón, considerada el epicentro del entramado del presunto tráfico de niños. En la vista oral, el acusado negó los delitos que se le imputan y su defensa alegó prescripción.

Identificación de la madre biológica

La sentencia destaca el cúmulo de incidencias procesales poco habituales que se han producido durante la tramitación de estos recursos, entre ellas la del fallecimiento del acusado.

Otra de las incidencias fue que, cuando el recurso de casación estaba pendiente en el Supremo, el Ministerio Público aportó una investigación realizada tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y a instancias de quien ejerció la acusación particular como víctima, en la que se había logrado identificar a la madre biológica, ya fallecida, y se concluía que habría entregado a la recién nacida, con fines de adopción, de forma libre y voluntaria.

La Sala explica en su sentencia que para abordar la presunción de inocencia indudablemente el análisis sería radicalmente distinto si se toman en consideración o no las diligencias preprocesales aportadas por el ministerio fiscal.

Según el Supremo, de ellas se desprende, "sin resquicio alguno para la duda, que ha sido identificada la madre de Inés Madrigal Pérez; y que aquella prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija, según han confirmado con lujos y detalles no solo la hermana de aquella, sino también algunos de sus hijos".

La Sala descarta ubicar el informe de la Fiscalía en el marco de un recurso de revisión, puesto que este tipo de recursos se plantean frente a sentencias condenatorias y firmes y añade que nadie entendería que el Ministerio Público no hubiese comunicado al tribunal el resultado tan decisivo de las diligencias preprocesales ni que la respuesta de la Sala fuera devolver, sin más, esa documentación.

Presunción de inocencia o delito de falsedad

Además, argumenta que la Audiencia acreditó la ausencia de consentimiento de los padres biológicos basándose en pruebas indiciarias. No hubo ninguna declaración directa de que se tratara de una sustracción y no entrega voluntaria por parte de la progenitora, tal y como venía autorizado en la normativa registral entonces vigente que permitía a ésta mantener oculta su identidad.

El tribunal considera que el razonamiento de la Audiencia es plausible, pero lo era antes de localizarse a la familia biológica de la menor y que cabía una "hipótesis alternativa incriminatoria: que se hubiese contado con el consentimiento libre de los progenitores". Al respecto, indica que "en aquella época" no era algo "insólito o extraño, sino relativamente habitual".

Así concluye que "la deducción era compatible con el cuadro indiciario con que se contaba. Pero no era la única posible. Quizás, ni siquiera la más probable. Era imaginable otra hipótesis exculpatoria de ese delito, con al menos, el mismo grado de probabilidad".

La Sala considera que el acusado intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil como en toda la maniobra para entregarla a la coimputada fallecida y su marido. "El certificado donde figuraba su firma, que él mismo reconoció, se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil", señala.