La ley de teletrabajo obligará a las empresas asumir los costes y permitirá "horario flexible" a los trabajadores
- El texto debe ser ahora negociado con los agentes sociales y aprobado por las Cortes Generales
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El Gobierno contempla que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser “sufragados en su totalidad por la empresa”. Es uno de los puntos del borrador del anteproyecto de ley del teletrabajo que prepara el Ejecutivo y que, entre otras medidas, recoge que los empleados tendrán derecho al "horario flexible" y podrán "alterar" el mismo respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.
El texto ha sido sometido este viernes a audiencia e información pública para la presentación de aportaciones hasta el próximo 7 de julio y debe ser ahora negociado con los agentes sociales, antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Congreso y el CongresoSenado.
Desde la CEOE, su presidente, Antonio Garamendi, ha criticado que el Gobierno quiera legislar "rápidamente" sobre el teletrabajo y ha pedido "mesura" ya que ha avisado de que si a una empresa le ponen "condiciones imposibles" de cumplir puede contratar personas que teletrabajen fuera de España, como en Portugal, Brasil o Argentina.
Por su parte, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha reconocido que son simplemente "borradores" y que aún "hay que profundizar" en ellos. "Se tendrá que producir una regulación de una realidad que ha venido para quedarse", ha asegurado Montero al respecto.
Será voluntario
El borrador establece que el trabajo a distancia "será voluntario para la persona trabajadora" y requerirá un acuerdo establecido de forma previa. Sin embargo, esto no incluye a los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje.
Dicho acuerdo, señala el texto, "deberá realizarse por escrito" y podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el mismo.
La nueva ley fija igualdad de trato y no discriminación a aquellos trabajadores que se acojan a esta medida. Así, tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Además, no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales.
Asimismo, las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, "tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo".
Horario flexible y pago de gastos
La norma establece el "derecho al horario flexible" y la alteración del mismo, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que el trabajador dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos.
Asimismo, el desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".
Dichos gastos, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, podrán consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de aquellos.
Control del teletrabajo
En lo que respecta a las medidas de control, el texto precisa que las empresas podrán establecer "medios de control empresarial de la actividad" para el trabajo a distancia, pero no un control "intensivo o permanente" que atente contra el derecho a la intimidad, tal como señala una sentencia del Tribunal Constitucional.
Y añade: "La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia".