La Fiscalía pide al Supremo que rechace la semilibertad de los presos del 'procés' por ser un "tercer grado encubierto"
- Considera que la aplicación de la aplicación del artículo 100.2 en su caso equivale a un "tercer grado encubierto"
- Todos los presos del 'procés' cuentan con salidas avaladas judicialmente por tribunales catalanes
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que se declare competente y que no permita la semilibertad de los presos del procés, según han confirmado fuentes jurídicas a RTVE. La Fiscalía no se ha dirigido expresamente a la justicia catalana, sino que ha pedido al alto tribunal que se pronuncie sobre el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el relativo a las salidas de la prisión para trabajar y realizar tareas de voluntariado.
El alto tribunal solicitó al Ministerio Público que se pronunciara sobre la decisión del magistrado del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida que envió al Supremo el recurso de la Fiscalía contra la concesión del 100.2 a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por considerarlo competente para resolverlo en vez de la Audiencia de Tarragona.
El juez de Lleida no argumentó los motivos por los que consideró que es el Supremo el competente para resolver sobre la situación penitenciaria de los presos, pero se remitió a un precedente en el que la Audiencia de Palma de Mallorca revocó las salidas que la cárcel había otorgado a Iñaki Urdangarin en lugar de la de Ávila, que es donde cumple su condena.
Diferencia de criterio entre la Fiscalía del Supremo y la Fiscalía de Cataluña
En el informe que los fiscales del procés han remitido a la Sala de lo Penal que explican que dado que la concesión del tercer grado siempre es revisable por el tribunal sentenciador, procede en este caso que sea la Sala de lo Penal, como tribunal que juzgó los hechos del 1-O, el que revise la aplicación del 100.2, según recoge la agencia Efe.
Se da la circunstancia de que la posición de la Fiscalía del Supremo es contraria a la Fiscalía de Cataluña que siempre ha dirigido los recursos contra la flexibilización del régimen penitenciario de los líderes independentistas en prisión explícitamente a la Audiencia Provincial, como así hizo en este mismo caso de Forcadell respecto de la Audiencia de Tarragona.
El artículo en cuestión, el 100.2, es propuesto en las juntas de tratamiento de las distintas cárceles -integradas por juristas, psicólogos, educadores sociales, médicos y maestros- y si la sugerencia es aprobada, esta es remitida directamente al juez de vigilancia penitenciaria, sin necesidad de que pase por la Consellería de Justicia. Cada cárcel a lo largo de estos meses ha ido aprobando el permiso, por lo que todos los presos vinculados al 'procés' catalán se han beneficiado de esta medida de flexibilización del segundo grado.
Así, por ejemplo, Carme Forcadell, la que fuera presidenta del Parlamento de Cataluña, se le otorgó a principios de febrero la autorización para poder acudir a labores de voluntariado y cuidar a su madre por parte de la prisión de Mas d'Enric de El Catllar (Tarragona). La exconsellera Dolors Bassa también disfrutó de esta medida para atender a un familiar.
Las salidas laborales que las cárceles catalanas han concedido a los políticos presos han sido criticadas desde algunos sectores, que consideran que el 100.2 supone en la práctica casi un tercer grado encubierto que evita el control del Tribunal Supremo, puesto que, a diferencia de la clasificación penitenciaria, los recursos en principio se agotan en las Audiencias Provinciales.
Por otro lado, el secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat, Amand Calderó, anunció el pasado 2 de julio la proposición de que los presos del 'procés' disfrutaran del tercer grado, con el que continuarían la pena en semilibertad y únicamente tendrían que acudir a la cárcel para dormir.
Todos los presos del 'procés' cuentan con salidas avaladas judicialmente
Precisamente este martes la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha avalado la aplicación del artículo 100.2 al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, con lo que todas las salidas laborales de los presos cuentan ya con permiso judicial.
La juez, que no es la primera vez que se pronuncia a favor de los presos, ha desestimado para Junqueras que este se someta a un programa para interiorizar que las leyes hay que cumplirlas, puesto que considera que el político catalán "ya es consciente de ello" y que ahora reconoce que "las cosas deberían haberse hecho de otra manera" y que su conducta originó consecuencias que no eran "deseadas".
Además, durante el confinamiento, la Generalitat buscó fórmulas para que estos presos y otros que se encontraran en circunstancias parecidas pudieran abandonar las prisiones en las que se encontraban y lo pasaran en sus casas. No obstante, las juntas de tratamiento se mostraron en contra -el Tribunal Supremo aludió a que podrían incurrir en un delito de prevaricación si lo hacían- y no les permitieron dichas salidas. Únicamente se les concedió este permiso a cuatro internas de la prisión de mujeres de Wad-Ras (Barcelona) y a once reclusos de Quatre Camins (Barcelona).