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La Audiencia Nacional abre juicio contra los tres miembros de la célula que atentó en Cataluña en 2017

  • Serán juzgados por integración en organización terrorista, fabricación, tenencia de explosivos y estragos en grado de tentativa
  • Varias acusaciones han pedido la ampliación de la imputación por los 16 fallecidos y 140 heridos

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Una ciudadana deposita un ramo de flores en el mural de Miró de La Rambla de Barcelona en recuerdo de las víctimas en los atentados
Una ciudadana deposita un ramo de flores en el mural de Miró de La Rambla de Barcelona en recuerdo de las víctimas en los atentados

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado la apertura de juicio oral contra Mohamed Houli Chemal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, los tres presuntos miembros de la célula terrorista que cometió los atentados de Cataluña de 17 y 18 de agosto de 2017, donde murieron 16 personas y 140 resultaron heridas.

Los tres acusados serán juzgados por los delitos de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y estragos en grado de tentativa una vez que la Sala de lo Penal ha confirmado la conclusión del sumario.

La acusación pide ampliar la imputación por las víctimas de los dos atentados

Varias de las acusaciones particulares y las dos populares -entre las que figuran la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), la Asociación 11M Afectados del Terrorismo o el sindicato de los Mossos d'Esquadra Uspac- habían pedido a la Sala que ordenase al juez instructor la ampliación de la imputación por las víctimas de los atentados de la Rambla de Barcelona y de Cambrils (Tarragona).

Sin embargo, el tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, lo rechaza dado que no debe atribuirse a los procesados "hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado".

Ninguno de ellos fue procesado como responsable de los 16 fallecidos y 140 heridos en la masacre, ya que los presuntos autores murieron abatidos por los Mossos d'Esquadra o en la explosión del chalé de Alcanar (Tarragona) y, como concluyó instructor, no hay indicios de que Houli, Oukabir e Iazza hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula terrorista.

Además, los jueces añaden que si ordenaran procesar o ampliar el procesamiento estarían valorando aun provisionalmente los indicios racionales de criminalidad contra determinada o determinadas personas, lo que les haría perder la necesaria imparcialidad.

Sí se pueden incluir otros delitos en los escritos de conclusiones

No obstante, la Sala abre la posibilidad en su resolución a que los escritos de conclusiones de las acusaciones sí puedan incluir otros delitos como estragos terroristas consumados y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista por los hechos ocurridos un día antes en la explosión de la casa de Alcanar, donde la célula almacenaba bombonas de butano como parte de su plan para atentar.

Así, el tribunal recuerda que las calificaciones que hagan las partes de los hechos objeto de procesamiento "pueden variar y comprender posibles concursos" sin que se vulnere el derecho de defensa de los procesados, que han sido informados e interrogados sobre los mismos y pueden defenderse.

En el mismo sentido, el auto explica la posibilidad de que las acusaciones imputen a Said Ben Iazza "por integración o simple colaboración" en su escrito de conclusiones.

La Audiencia Nacional rechaza las "teorías conspirtivas"

La Sala ha criticado también la intención de alguna parte de buscar una "verdadera cascada de nuevas diligencias sobre la base, absolutamente huérfana de soporte, de una 'teoría conspirativa', negándose el fallecimiento de Abdelbaky Es Satty (imán de Ripoll y considerado presunto cerebro de los ataques) y queriendo involucrar al Centro Nacional de Inteligencia".

Rechaza asimismo revocar la conclusión del sumario para imputar al ex secretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto porque "en manera alguna" es objeto de investigación la actuación de los responsables políticos "en orden a las medidas a adoptar en el nivel de alerta terrorista existentes en agosto de 2017".

"Se trata de otra 'teoría conspirativa', carente de apoyatura fáctica, que no merece sino su rechazo máxime agotado el plazo de instrucción", dice la Sala en respuesta a la petición de una de las acusaciones.