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El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas

  • La Corte europea dictamina que los clientes no pueden renunciar a sus derechos como consumidores europeos
  • El TJUE responde a una cuestión prejudicial elevada por un Juzgado de Primera Instancia de Teruel

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Luxemburgo dictamina que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha anulado los acuerdos sobre cláusulas suelo en los que el consumidor renuncia a acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13, pero matiza que puede comprometerse a no reclamar sin que la cláusula se considere abusiva si ha entendido con claridad sus consecuencias.

La Corte europea dictamina que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a no emprender acciones legales tras la renovación del contrato.

La sentencia se deriva de la cuestión prejudicial C-452/18 elevada por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de una hipoteca.

El Tribunal de Justicia Europeo dictamenta que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas también pueden ser declaradas abusivas

Novación con suelo en 2014

En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Ambas partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas del contrato.

Tras conocer la sentencia del TJUE que obligaba a los bancos españoles a devolver todo lo cobrado de más, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades. Ibercaja rechazó que fuera nula porque había sido informada de su existencia antes de firmar.

El tribunal de Luxemburgo admite que se puede renegociar una cláusula abusiva "siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado". En segundo lugar, abre la puerta a que la nueva cláusula puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.

La Corte subraya que el hecho de que la renovación del contrato "se enmarque dentro de la política general de renegociación" de hipotecas de Ibercaja "podría constituir un indicio" de que la consumidora "no pudo influir" en su contenido. Añade que el hecho de que la clienta escribiese "de su puño y letra" que comprendía la cláusula suelo "no permite por sí solo concluir que fuera negociada individualmente".

Información clara para evitar abusos

Renunciar a emprender acciones legales contra la entidad también puede ser considerado abusivo "cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula".

El tribunal europeo reafirma la tutela judicial que le confiere la directiva sobre los derechos de los consumidores a la que no se puede renunciar. Así, "admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema".

El juez turolense aplicará el veredicto a más de 15.000 clientes de Ibercaja, que firmaron documentos exactamente iguales al del procedimiento, pero también podría afectar a entre 100.000 y 400.000 clientes que suscribieron acuerdos similares con otros bancos, según cálculos de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros).

El fallo delimita las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que fue declarada contraria al derecho comunitario por la sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016, al declarar la irretroactividad de la devolución de cantidades de las cláusulas suelo.

Acuerdos transparentes

El abogado general estableció que los bancos no debían informar en los acuerdos sobre las cláusulas suelo de la cantidad a devolver porque en la fecha en la que se firmaron dichos contratos (antes de la sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016) el Tribunal Supremo declaró que no debía devolverse dinero de forma retroactiva.

En las conclusiones del 30 de enero del abogado general, Henrik Saugmandsgaardoe, se plantea que dichos acuerdos son válidos, pero siempre que sean transparentes, y se establecen una serie de parámetros para que los jueces nacionales aprecien dicha transparencia, siendo insuficiente la que exigía el Alto Tribunal.

El Supremo estimó en una sentencia de 11 de abril de 2018, que este tipo de acuerdos eran válidos, debido a la notoriedad de la sentencia del 9 de mayo de 2013 –que declaró que las cláusulas suelo eran abusivas si no eran transparentes- que se presumía conocían los consumidores y por la existencia de un texto manuscrito.