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Sentencia del TJUE

El TJUE sentencia que los gastos hipotecarios por una cláusula abusiva deben ser devueltos al consumidor

  • Abre la puerta a que reclamen la totalidad de los gastos de constitución con efectos retroactivos
  • La sentencia afectará hasta a ocho millones de consumidores, según estimaciones de Asufin

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El TJUE abre la puerta a reclamar a la banca los gastos hipotecarios

Nuevo golpe de la justicia europea a las entidades bancarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidas al consumidor, por lo que la banca deberá devolver a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios -y no sólo el 50 % como estableció el Tribunal Supremo- y con efectos retroactivos, salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa.

Así lo dispone en su sentencia la Corte de Luxemburgo, donde explica que la nulidad de una cláusula abusiva debe suponer la anulación total de la condición desde su origen y solo será parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente, tal como ya dictaminó en diciembre de 2016 en el caso de las cláusulas suelo.

El TJUE falla así sobre las cuestiones planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra CaixaBank y por el número 6 de Ceuta contra BBVA. Según estimaciones de Asufin, la sentencia afectará hasta a ocho millones de consumidores.

14 horas - La Justicia europea abre la puerta a que los consumidores reclamen la nulidad de los gastos hipotecarios abusivos - Escuchar ahora

Devolución de gastos hipotecarios

En septiembre de 2015, el Supremo declaró nula por abusiva la cláusula de gastos hipotecarios, aunque indicó que los efectos de esta nulidad pasan por una restitución "moderada" de las cantidades, que finalmente se fijaron al 50 % entre prestamistas y prestatarios.

Sin embargo, en su sentencia de este jueves, el TJUE considera ilegal que el juez nacional niegue al consumidor la devolución total de las cantidades abonadas en virtud de una cláusula de gastos hipotecarios que haya sido declarada ilegal. "La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con dichos importes", explica en su sentencia el tribunal europeo.

Así, se podrán reclamar los gastos de tasación, gestoría, registro de la propiedad y notaría, si bien el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), antes de la puesta en marcha de la Ley Hipotecaria, lo debe asumir el comprador (el cliente).

Comisión de apertura

Respecto a la comisión de apertura, se cuestionaba a Luxemburgo si esta supera automáticamente el control de transparencia o si por el contrario, el profesional debe probar que ha proporcionado información previa y negociación individual de la misma.

En este sentido, el TJUE considera que la comisión de apertura puede ser anulada por abusiva si no resulta suficientemente transparente o no está justificada y explica que su inclusión en el precio final no la convierte en una parte esencial del contrato. Asimismo, aclara, el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor "un desequilibrio importante" entre los derechos y obligaciones de las partes, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que debe comprobar el juez nacional.

"El carácter claro y comprensible de la cláusula que impone una comisión de apertura debe ser examinado por el juez nacional a la vista de todos los aspectos de hecho pertinentes", destaca en la sentencia.

De esta manera, se podrá reclamar la comisión de apertura siempre que no resulte transparece o el banco no exponga un gasto que la justifique. Por ejemplo, puede acreditar que ha hecho un estudio patrimonial y ha pedido un informe, una situación que podría conllevar la no devolución de la misma.

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Plazo de prescripción

La Corte de Luxemburgo también cuestiona el plazo de cinco años a partir de la firma de la hipoteca que la jurisprudencia española fija a la hora de reclamar la devolución de lo cobrado de más.

En este sentido, asegura, la Directiva europea no se opone a que quede sometido a un plazo de prescripción, "siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución".

Según el TJUE, es posible que los consumidores ignoren que una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario sea abusiva, por lo que en este caso la aplicación de un plazo de prescripción de cinco años " puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la directiva confiere al consumidor y, por tanto, violar el principio de efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica".

Costas procesales

Por último, desde el juzgado de primera instancia de Palma también se preguntaba al TJUE si la declaración de nulidad por abusiva de estas cláusulas debe llevar aparejada la condena en costas para cumplir con el principio del efecto disuasorio que consagra la Directiva europea sobre cláusulas abusivas.

En la sentencia de este jueves, el TJUE considera ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las costas procesales en este tipo de procedimientos, "dado que ese régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales", concluye. Por tanto, la banca debe proceder también a su devolución.