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La justicia europea anula el acuerdo de protección de datos entre la Unión Europea y Estados Unidos

  • El tribunal invalida lo relativo al llamado "escudo de protección" de datos entre la UE y Estados Unidos
  • Pero sigue respaldando el sistema general de privacidad de datos europeos con terceros países

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El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha invalidado el acuerdo de protección de datos personales entre la Unión Europea y Estados Unidos al considerar que posibilita injerencias en los derechos fundamentales de los ciudadanos cuyos datos se transfieren a ese país.

La respuesta de la corte europea con sede en Luxemburgo este jueves a una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda establece que ese acuerdo, conocido como "escudo de protección", no otorga el adecuado nivel de garantías que pretende asegurar el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) de la Unión Europea.

En virtud de ese acuerdo, la empresa estadounidense que procese datos personales que provengan de la UE debe estar dada de alta en el sistema en el Departamento de Comercio de Estados Unidos y respetar compromisos como informar del derecho al dueño de los datos, si pretende transferirlos a terceras partes y los motivos, o no utilizar nunca los datos con un fin distinto al original.

El Tribunal de Justicia sostiene que las limitaciones de la protección de datos personales de la normativa interna de EE.UU. sobre el acceso y la utilización de éstos por las autoridades estadounidenses "no están reguladas conforme a exigencias sustancialmente equivalentes a las requeridas (...) en la medida en que los programas de vigilancia basados en la mencionada normativa no se limitan a lo estrictamente necesario".

El Tribunal de Justicia añade que la normativa "establece exigencias que las autoridades estadounidenses deben respetar al aplicar los programas de vigilancia de que se trata" pero "no confiere a los interesados derechos exigibles a las autoridades estadounidenses ante los tribunales".

"La primacía de las exigencias relativas a la seguridad nacional, el interés público y el cumplimiento de la ley estadounidense" posibilitan "injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos personales se transfieren a ese país", sostiene la máxima instancia judicial de la UE.

La corte sí valida el sistema RGPD de privacidad

No obstante, la corte sí valida el sistema general de privacidad de datos europeos con terceros países a través del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El TJUE entiende que éste debe interpretarse en el sentido de que las personas cuyos datos personales se transfieren a un país tercero deben gozar de un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión.

La evaluación debe de tener en cuenta tanto las condiciones contractuales de la firma en cuestión como el acceso de las autoridades públicas a esos datos, en función de la situación legal general en el país en el que está radicada la empresa, agrega la corte.

"Seguiremos trabajando por flujos seguros a ambos lados del Atlántico"

Tras conocerse la decisión de la corte, que obligará a revisar esa normativa y afectará a un gran número de empresas y ciudadanos, la vicepresidenta de la Comisión Europea en materia de Valores y Transparencia, Vera Jourová, compareció en rueda de prensa para hacer una primera valoración del fallo.

"Sé que los ciudadanos y las empresas hoy buscan certezas en ambos lados del Atlántico. Seré clara: seguiremos trabajando para garantizar la continuación de los flujos de datos seguros", dijo Jourová.

La vicepresidenta de la Comisión celebró que el fallo subraya que "el derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos personales es absolutamente fundamental" y "confirma que las cláusulas contractuales estándares siguen siendo una herramienta válida para la transferencia de datos a procesadores establecidos en terceros países".

Y, en ese sentido, consideró que esos flujos "pueden continuar, basados en la amplia caja de herramientas que proporciona el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)", de forma que Bruselas trabajará ahora para adaptarlo al caso específico de Estados Unidos, donde están radicadas gran parte de las multinacionales tecnológicas.

"No empezamos de cero. Al contrario, la Comisión ha trabajado intensamente para garantizar que esta caja de herramientas sirve para su propósito, incluidas las modernizaciones de los estándares contractuales con terceras partes", agregó Jourová.

La vicepresidenta comunitaria pidió tiempo para analizar la sentencia y sus consecuencias, también con las autoridades competentes en Estados Unidos, antes de tomar ninguna decisión, que en cualquier caso se guiará siempre por la protección de los derechos de los ciudadanos, apuntó.

Jourova reconoció que le gustaría que las leyes de seguridad de EE.UU. fueran "equivalentes o muy similares" a las normas RGDP europeas, pero no se pueden "cambiar las leyes estadounidenses desde Europa".

Implicaciones en el acuerdo post-Brexit

El Ejecutivo comunitario reconoció, además, que la decisión del tribunal tendrá también implicaciones, aún por determinar, en el acuerdo de protección de datos que negocien la UE y el Reino Unido como parte del acuerdo post-Brexit.

La decisión del tribunal parte de la denuncia de un activista sobre el respeto a la privacidad de los datos por parte la red social estadounidense Facebook interpuesta en Irlanda por el nacional austríaco Max Schrems.