¿Cómo puedo reclamar los gastos hipotecarios?
- El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que los gastos hipotecarios por una cláusula abusiva deben ser devueltos
- También dicta que las comisiones de apertura están sujetas a control judicial para verificar si son transparentes
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La banca deberá devolver a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios -y no sólo el 50 % como estableció el Tribunal Supremo- y con efectos retroactivos, tal como ha dictado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien también sentencia que las comisiones de apertura están sujetas a control judicial para verificar si respetan las exigencias de transparencia y considera ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las costas procesales.
RTVE.es ha analizado la sentencia con la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, el presidente de Derecho Bancario del Colegio de Abogados de Madrid y miembro de Ceca Magán Abogados, José Ramón Couso, y el socio de Lean Abogados, Ignacio Para.
¿Quién puede reclamar?
"Pueden reclamar todas las personas que hayan firmado una hipoteca y hayan tenido que asumir gastos hipotecarios", asegura Súarez. En la misma línea, Ignacio Para añade que también pueden hacerlo las personas jurídicas que cuenten con una hipoteca sobre un inmueble que no afecte a una actividad profesional.
Sobre esto, el presidente de Derecho Bancario del Colegio de Abogados considera que las personas que inicien una reclamación deben tener "motivos fundados para pensar que los gastos que se le han aplicado en su contrato de hipoteca no son suficiente transparentes y claros".
¿Qué pueden reclamar?
- Gastos hipotecarios: los tres expertos coinciden en que se podrán reclamar los gastos de tasación, gestoría, registro de la propiedad y notaría, si bien el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), antes de la puesta en marcha de la Ley Hipotecaria, lo debe asumir el comprador (el cliente). No obstante, "hay que ver caso por caso", afirma Couso.
- Comisión de apertura: la sentencia también considera que se puede reclamar la comisión de apertura siempre que el banco no exponga un gasto que la justifique. Por ejemplo, puede acreditar que ha hecho un estudio patrimonial y ha pedido un informe. "En estos casos sí está justificado pero, si no lo hace, se puede entender que la cláusula es abusiva ya que no se justifica y se debe de restituir", explica Para.
- Costas: el TJUE también considera ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las costas procesales en este tipo de procedimientos, lo cual puede "disuadir a los consumidores de ejercer el derecho".
¿A partir de cuándo se puede reclamar?
Tal como considera la presidenta de Asufin, "el TJUE también ha dejado claro que el plazo para reclamar, que son cinco años, comienza a partir de la declaración de nulidad de la cláusula; por tanto, mientras la clausula esté vigente, no corre el plazo para reclamar". Por tanto, hoy mismo el consumidor puede proceder a la reclamación, si no lo ha hecho antes.
¿Qué pasos tendría que seguir un consumidor?
El primer paso sería realizar la reclamación en el servicio de atención al cliente de la entidad financiera. Posteriormente, si no se llega a un acuerdo, habría que recurrir a los tribunales. "Existe la posibilidad de acudir al Banco de España pero su dictamen no es vinculante por lo que, al final, no queda otra que ir a juicio", añade la presidenta de Asufin.
El socio del despacho Ceca Magán aconseja "estar bien asesorado con un letrado o un abogado que analice la documentación en cada caso para evitar presentar una reclamación indebida". Mientras que Para sugiere que lo mejor es hacer, en primer lugar, una reclamación al banco y, si no surte efecto, interponer la reclamación judicial, para así aseguramos la devolución de las costas.
¿Cuántos clientes afectados puede haber?
Desde Asufin calculan que hasta ocho millones de personas pueden estar afectadas por esta sentencia, si bien Para considera que muchas personas ya han reclamado por este caso.
¿Qué cantidad pueden tener que devolver ?
Según los cálculos de Lean Abogados, para una hipoteca media de 150.000 euros, la devolución podría situarse alrededor de 3.000 euros si se suman los gastos hipotecarios (1.000 euros) y la comisión de apertura, por ejemplo del 1 % (1.500 más intereses en este supuesto).
¿Cuál será la actitud de las entidades financieras?
"Muchas van a optar por ofrecer una cantidad menor de lo que le corresponde para evitar los tribunales y otras preferirán que sean los clientes los que se pongan en marcha porque sabemos que de esos ocho millones, un porcentaje pequeño va a reclamar finalmente", asegura Suárez.
Para Couso, por su parte, "el sector financiero está respondiendo con ánimo de negociación y de llegar a acuerdo", ya que están "haciendo esfuerzos por ajustarse al marco normativo" y, ahora, hay una mayor seguridad jurídica. Desde Lean Abogados creen que la actitud de los bancos será "como hasta ahora" y que seguirán pleiteando.