La Justicia avala la 'prohibición' de despedir en el estado de alarma y obliga a readmitir a una empleada
- Es la primera sentencia que declara nulo a un despido producido durante este periodo
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El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una trabajadora de la empresa Bimbo Donuts Iberia y obliga a la firma a readmitir a la empleada, que fue despedida el pasado 28 de marzo, pocos días después de la declaración del estado de alarma en España por los efectos de la pandemia del coronavirus.
El fallo se basa en el Real Decreto 9/2020 que aprobó el Gobierno poco después de que comenzara el estado de alarma en el que se establece que no se puede "entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido" por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del covid-19.
La magistrada considera que el despido supone un acto que va en contra de la norma y que, además, constituye un "fraude de ley", dado que no hay una causa aparente para justificar la extinción del contrato.
Una sentencia innovadora
"Esta sentencia es innovadora en cuanto a que es la primera que, partiendo de la base de esta legislación específica, la aplica a un despido producido durante este periodo y lo declara nulo", explica a TVE Carlos Lammers, abogado de la trabajadora afectada.
"Es susceptible de recurso, pero en sus razonamientos, a nuestro criterio, sienta acertadamente las bases para una correcta interpretación de las disposiciones relativas al estado de alarma y a su aplicación concreta", añade.
El abogado aclara que en la sentencia hay otras consideraciones, como la fraudulencia del contrato, pero que "lo esencial" es que se aprecia la nulidad como sanción a un despido durante el estado de alarma y con base en esta situación. "Por ello entendemos que es una sentencia de una importancia relevante", concluye.
UGT alaba la sentencia
En un comunicado, UGT ha celebrado esta sentencia, que espera que sirva a las empresas de advertencia "para no ir contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia".
Para UGT, la finalidad del decreto es impedir que, en una situación transitoria de crisis o emergencia, "se produzca una avalancha de despidos y extinciones de contratos". El sindicato, además, destaca que la sanción a ese comportamiento irregular de la empresa "es el más duro, la nulidad".
"UGT espera que esta resolución judicial tenga una proyección ejemplarizante sobre todas aquellas conductas e interpretaciones que pretenden restringir los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por la normativa frente al covid-19", subraya.